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Artículo 37 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 37 explica qué tareas tienen el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría de Hacienda cuando se firma un contrato para extraer petróleo. Al Fondo le toca, por ejemplo, recibir y registrar toda la información sobre los gastos de las empresas petroleras, cobrar los pagos que esas empresas le deben al gobierno (como regalías), y calcular y pagar lo que les corresponde a las empresas según su contrato. También puede pedir informes a las empresas o a otras personas para hacer bien su trabajo, y avisar a las autoridades si detecta algo irregular, como un incumplimiento, para que se apliquen multas o se tomen otras acciones legales. A la Secretaría de Hacienda le corresponde definir las reglas sobre cómo se deben registrar los costos y gastos, y también establecer cómo las empresas deben comprar bienes o servicios para que sea lo más transparente y barato posible, todo con el fin de que el dinero del país se maneje de manera clara y eficiente.

Texto oficial

Artículo 37.- Los Contratos preverán que el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría tendrán, entre otras, las siguientes funciones: A. Corresponde al Fondo Mexicano del Petróleo: I. Recibir de los Contratistas la información y documentación relacionada con los costos, gastos e inversiones, así como con la deducción de dichas inversiones, requeridos para la ejecución del Contrato, y llevar un registro de dichos conceptos y, en su caso, de su reconocimiento; II. Recibir el pago de las Regalías, Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria y demás Contraprestaciones a favor del Estado establecidas en los Contratos; III. Llevar los registros de información que se requieran para calcular y determinar las Contraprestaciones establecidas en los Contratos y para realizar las demás funciones a su cargo; IV. Realizar el cálculo y el pago de las Contraprestaciones que, en su caso y conforme a los Contratos, correspondan a los Contratistas; V. Solicitar a los Contratistas y a terceros la información que requiera para el correcto ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el Contrato; VI. Proveer a la Secretaría la información que ésta requiera para la ejecución de sus funciones; VII. Solicitar a la Secretaría de Energía el apoyo técnico que requiera para la ejecución de sus funciones, y Fracción reformada DOF 18-03-2025 LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 17 de 44 VIII. Dar aviso a la Secretaría de Energía y a la Secretaría respecto de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones a efecto de que se hagan valer los derechos que correspondan al Estado conforme al Contrato, o se apliquen las penas o sanciones que se prevean en el mismo. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones legales, judiciales o penales que resulten aplicables. Fracción reformada DOF 18-03-2025 B. Corresponde a la Secretaría: I. Determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones del Contrato, conforme a los lineamientos que emita. Dichas bases y reglas deberán incluirse en el Contrato respectivo; II. Determinar las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de cada Contrato, conforme a los lineamientos que emita, mismos que deberán tener como objetivo minimizar los costos, gastos e inversiones, privilegiando para ello el uso de mecanismos que garanticen la mayor transparencia y competencia en los procesos de contratación del Contratista. Dichas bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios deberán incluirse en el Contrato respectivo; III. Recibir del Fondo Mexicano del Petróleo la información y documentación relacionada con los costos, gastos e inversiones, así como con la deducción de dichas inversiones, requeridos para la ejecución del Contrato, y llevar un registro de dichos conceptos; IV. Verificar el correcto pago de las Regalías, Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria y demás Contraprestaciones que, conforme al Contrato, correspondan al Estado y al Contratista; V. Llevar los registros de información que se requieran para la verificación de las Contraprestaciones establecidas en el Contrato y para realizar las demás funciones a su cargo; VI. Notificar al Fondo Mexicano del Petróleo sobre las irregularidades que detecte en el pago de las Contraprestaciones, para que proceda conforme se establezca en el Contrato; VII. Verificar las operaciones y registros contables derivadas del Contrato, incluso mediante la realización de auditorías o visitas a los Contratistas, conforme a los lineamientos que al efecto emita; VIII. Solicitar a los Contratistas y a terceros la información que requiera para el correcto ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el Contrato; IX. Solicitar al Fondo Mexicano del Petróleo la información adicional que requiera para la ejecución de sus funciones; X. Coordinarse con la Secretaría de Energía para recibir apoyo técnico y solicitar realice visitas de campo o de otro tipo para verificar las actividades e inversiones de los Contratistas, y Fracción reformada DOF 18-03-2025 XI. Dar aviso al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría de Energía respecto de las irregularidades que detecte en la ejecución del Contrato a efecto de que se hagan valer los derechos que correspondan al Estado conforme al mismo, o se apliquen las penas o LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 18 de 44 sanciones que se prevean en el Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones legales, judiciales o penales que resulten aplicables. Fracción reformada DOF 18-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.