Artículo 38 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía y el Fondo Mexicano del Petróleo pueden hacer su trabajo según los contratos o esta ley, pero eso no quita que las autoridades fiscales (como el SAT) tengan su propia facultad para revisar impuestos, según otras leyes. Cuando se anotan costos, gastos, inversiones o ingresos en un contrato petrolero, esos registros solo sirven para calcular los pagos que el contratista debe hacer al gobierno por ese contrato. No significan que el SAT los acepte automáticamente para los impuestos. En corto: lo que el contratista reporte en el contrato no es válido para sus declaraciones fiscales. El SAT decide si esos números están bien o mal para efectos de impuestos, sin importar lo que diga el contrato.
Texto oficial
Artículo 38.- Las funciones que realicen la Secretaría y el Fondo Mexicano del Petróleo en términos de los Contratos o conforme a esta Ley, serán sin perjuicio de las facultades en materia fiscal de las autoridades competentes, en términos de las leyes aplicables. El registro y reconocimiento de costos, gastos, inversiones e ingresos que se realice conforme a lo dispuesto en los Contratos solamente serán válidos para la determinación de las Contraprestaciones contempladas en los mismos, por lo que su registro, y en su caso, reconocimiento bajo los términos de un Contrato no implicará su aceptación o rechazo para propósito del cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que está sujeto el Contratista en términos de la legislación aplicable. TÍTULO TERCERO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE ASIGNACIONES CAPÍTULO I DEL DERECHO PETROLERO PARA EL BIENESTAR Denominación del Capítulo reformada DOF 18-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.