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Artículo 59 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todo el dinero que llegue al Fondo Mexicano del Petróleo es dinero del gobierno federal, y por eso las autoridades pueden revisarlo y auditarlo cuando sea necesario. Para asegurarse de que esos recursos se usen solo en lo que está permitido, se deben crear reglas y métodos claros para controlar, seguir y registrar cada movimiento de dinero. Así, la Secretaría y otras autoridades encargadas de supervisar podrán checar esos gastos de manera periódica.

Texto oficial

Artículo 59.- Los recursos que ingresen al Fondo Mexicano del Petróleo se considerarán federales y quedarán sujetos a las facultades de fiscalización de las autoridades federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Con el objeto de garantizar que los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo se utilicen para los fines autorizados, se deberán establecer procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y registro de operaciones claros y transparentes, para que la Secretaría y demás autoridades fiscalizadoras puedan verificarlas periódicamente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.