Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIH/59
Ley
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo el dinero que llegue al Fondo Mexicano del Petróleo es dinero del gobierno federal, y por eso las autoridades pueden revisarlo y auditarlo cuando sea necesario. Para asegurarse de que esos recursos se usen solo en lo que está permitido, se deben crear reglas y métodos claros para controlar, seguir y registrar cada movimiento de dinero. Así, la Secretaría y otras autoridades encargadas de supervisar podrán checar esos gastos de manera periódica.

Texto oficial

Artículo 59.- Los recursos que ingresen al Fondo Mexicano del Petróleo se considerarán federales y quedarán sujetos a las facultades de fiscalización de las autoridades federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Con el objeto de garantizar que los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo se utilicen para los fines autorizados, se deberán establecer procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y registro de operaciones claros y transparentes, para que la Secretaría y demás autoridades fiscalizadoras puedan verificarlas periódicamente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.