Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIH/61
Ley
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que reportar, en los informes oficiales del dinero del gobierno y en los informes cada tres meses sobre la economía y las deudas públicas, todo el dinero que el Estado Mexicano gane gracias a los contratos y al derecho que menciona esta ley. En otras palabras, cada tres meses deben publicar cuánto dinero entró al gobierno por esos acuerdos especiales. Esto es para que todos sepamos de dónde viene ese ingreso.

Texto oficial

Artículo 61.- La Secretaría debe incluir en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los Informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, los ingresos obtenidos por el Estado Mexicano que deriven de los Contratos y del derecho a que se refiere la presente Ley. Artículo reformado DOF 18-03-2025 TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 61 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos, explicado | Precedente Legal