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Artículo 62 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Energía que deciden o revisan los precios del petróleo o que participan en la repartición de contratos petroleros deben tener un seguro o una fianza que pague los daños que puedan causar por error. También deben tener un seguro que cubra los gastos de su defensa legal si los demandan. Estos seguros no son parte de su sueldo ni prestaciones normales. Cada año, las secretarías deben apartar dinero en su presupuesto para pagar estos seguros. Si un funcionario comete un fraude o actúa de mala fe, se le quita el seguro y tiene que devolver el dinero que se haya gastado en su defensa.

Texto oficial

Artículo 62.- Los servidores públicos de la Secretaría responsables de determinar y verificar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales, así como los servidores públicos de la Secretaría de Energía responsables de adjudicar las Asignaciones o del diseño técnico de los Contratos, así como de los lineamientos técnicos que deben observarse en el proceso de licitación de dichos contratos, deben contar, en términos de los lineamientos que emita la Secretaría, con seguros, fianzas o cauciones, que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación en el ejercicio LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 28 de 44 de sus atribuciones, y seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichos servidores públicos. Dichos seguros, fianzas o cauciones no forman parte de las prestaciones de los servidores públicos mencionados. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Para tal fin, la Secretaría y la Secretaría de Energía crearán anualmente las provisiones presupuestarias correspondientes en su presupuesto de gasto de operación. En los casos en que derivado de resolución administrativa o penal firme se haya demostrado la actuación dolosa o de mala fe del servidor público, o la comisión de actos ilícitos, se cancelarán de manera definitiva los apoyos y se procederá en términos de las disposiciones legales aplicables para exigir el reintegro de los apoyos que hubieran sido pagados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.