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Ley
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, es decir, ya no se aplica. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley a partir del 18 de marzo de 2025. Antes de esa fecha, fue modificado varias veces para actualizar cantidades, pero ya no tiene ningún efecto.

Texto oficial

Artículo 45.- Derogado Cantidad del artículo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 01-04-2016, 06-01-2017, 24-12-2018, 17-01-2020, 11-01-2021, 13-01-2022, 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024 Artículo reformado DOF 09-12-2019. Derogado DOF 18-03-2025 CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASIGNATARIOS

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 20) ↗

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