Artículo 46 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno solo puede dar permisos especiales (llamados Asignaciones) para buscar y sacar petróleo o gas a empresas públicas que se dediquen a eso. Las empresas que reciben estos permisos deben llevar una contabilidad separada por cada zona donde trabajen, para que quede claro cuánto dinero ganan en cada lugar. Además, si la empresa también trabaja con contratos privados, lo que gane por esos contratos no se junta con lo de las Asignaciones para pagar impuestos, y tampoco puede descontar los gastos de los contratos. Por último, estas empresas tienen que pagar cuotas al gobierno por la supervisión y vigilancia que hacen la Secretaría de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Ambiental.
Texto oficial
Artículo 46.- Las Asignaciones sólo pueden otorgarse a Empresas Públicas del Estado cuyo objeto contenga la realización de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Para efectos de lo dispuesto en este Título, los Asignatarios deben llevar contabilidad separada por tipo de área respecto de los ingresos obtenidos por sus actividades. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen con motivo de las Asignaciones, los ingresos derivados de Contratos no serán acumulables, ni serán deducibles los pagos por concepto de Contraprestaciones, los gastos, costos o inversiones que correspondan a actividades realizadas al amparo de Contratos. Sin perjuicio del derecho contenido en el presente Título, los Asignatarios están obligados a pagar los derechos y aprovechamientos que se establezcan por la administración y supervisión de las Asignaciones o la supervisión y vigilancia de las actividades realizadas al amparo de las mismas, que realicen la Secretaría de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Reforma DOF 18-03-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo, cuarto y quinto
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