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Artículo 47 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría debe fijar las reglas para que la empresa que recibió una Asignación (un permiso especial para usar recursos del país) lleve el registro de cuánto gasta, invierte y cuáles son sus costos, todo siguiendo las indicaciones que ella misma publique. También tiene que establecer cómo esa empresa debe comprar bienes o contratar servicios, buscando siempre gastar lo menos posible y usando métodos que sean claros y transparentes para todos. Además, la Secretaría puede pedirle a la empresa cualquier información que necesite para asegurarse de que cumple con lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 47.- Respecto de las Asignaciones, la Secretaría: I. Deberá determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones de la Asignación, conforme a los lineamientos que emita; II. Deberá determinar las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de una Asignación, conforme a los lineamientos que emita, mismos que deberán tener como objetivo minimizar los costos, gastos e inversiones, privilegiando para ello el uso de mecanismos que garanticen la mayor transparencia, y III. Puede solicitar al Asignatario la información que requiera para el cumplimiento de sus facultades contempladas en esta Ley. Fracción reformada DOF 18-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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