- Ley
- LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité (un grupo de personas que toma decisiones) debe juntarse al menos 4 veces al año de forma normal, y puede tener reuniones extra cuando el Presidente lo pida. Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. Primero intentan ponerse de acuerdo por consenso (todos de acuerdo), pero si no lo logran, deciden por votación y gana lo que vote la mayoría de los presentes; si hay empate, el voto del Presidente cuenta doble para romperlo. Todo lo que no esté escrito en esta ley sobre cómo funciona el Comité lo va a decidir el Presidente de México.
Texto oficial
Artículo 13.- El Comité sesionará, de forma ordinaria, por lo menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y en su funcionamiento se privilegiará el consenso, a falta del mismo los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. En lo no previsto en la presente Ley, la organización y funcionamiento del Comité se regularán conforme lo establezca el Titular del Ejecutivo Federal. CAPÍTULO IV DE LA CONCERTACIÓN, COORDINACIÓN Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.