Artículo 12 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Nacional de Productividad es un grupo que ayuda a mejorar la economía del país. Lo forman al menos los siguientes miembros: el Presidente de México (como invitado de honor), los titulares de Hacienda, Economía, Educación, Trabajo, el Instituto Mexicano de la Juventud, el Instituto Nacional de las Mujeres, y el Consejo de Humanidades y Ciencias. También participan dueños de empresas, representantes de sindicatos de trabajadores y personas de escuelas o centros de capacitación. El Presidente decide cómo se eligen esos representantes de empresas, trabajadores y escuelas, cuidando que haya equilibrio, igualdad de género y que todos estén incluidos. Los miembros principales pueden mandar a un suplente, y si son secretarios de Estado, el suplente debe ser su segundo a bordo; nadie recibe sueldo por estar en el Comité.
Texto oficial
Artículo 12.- El Comité Nacional de Productividad estará integrado, cuando menos, por las personas siguientes: I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente o presidenta honoraria; Fracción reformada DOF 17-04-2024 II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; Fracción reformada DOF 17-04-2024 III. La persona titular de la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 17-04-2024 IV. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública; Fracción reformada DOF 17-04-2024 V. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Fracción reformada DOF 17-04-2024 V Bis. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud; Fracción adicionada DOF 17-04-2024 V Ter. La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres; Fracción adicionada DOF 17-04-2024 VI. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías; Fracción reformada DOF 17-04-2024 VII. Representantes de organizaciones empresariales; VIII. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores, y IX. Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el trabajo. La persona Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de las personas integrantes del Comité a que se refieren las fracciones VII a IX, sujetándose a los principios de representatividad, paridad de género e inclusión en su integración. Párrafo reformado DOF 17-04-2024 LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-04-2024 9 de 14 Las personas integrantes titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a VI, el suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular. Párrafo reformado DOF 17-04-2024 La participación de las personas integrantes en el Comité será honorífica. Párrafo reformado DOF 17-04-2024
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