Artículo 15 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las sugerencias que el Comité hace a las dependencias del gobierno solo son obligatorias en tres casos. Primero, cuando se trate de programas para mejorar la economía del país, como apoyar empresas o crear empleos. Segundo, cuando el Comité haya tomado en cuenta la opinión de la dependencia involucrada y haya revisado ciertos puntos de la ley. Tercero, si la recomendación fue aprobada por al menos dos miembros del Comité que no sean altos funcionarios del gobierno. En ningún caso estas sugerencias pueden tocar temas como los impuestos, el gasto público o el comercio con otros países.
Texto oficial
Artículo 15.- Las recomendaciones dirigidas a las dependencias y entidades únicamente serán vinculantes en los casos siguientes: I. Cuando se trate de programas y acciones en materia de la política nacional de fomento económico a que se refiere el artículo 8, fracciones I, II y III; II. El Comité haya considerado los aspectos previstos en el artículo 16, fracciones I, II y IV de esta Ley, con la opinión de la dependencia o entidad de que se trate, y LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-04-2024 10 de 14 III. La recomendación se haya emitido con el voto favorable de cuando menos dos de los integrantes a que se refiere el artículo 12, fracciones II a VI de esta Ley. Las recomendaciones a que se refiere este artículo no podrán tener en ningún caso como objeto las materias relacionadas con ingresos y egresos del Estado, ni comercio exterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.