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Ley
LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un comité les da una recomendación a las dependencias del gobierno (como secretarías u oficinas públicas), esas dependencias tienen hasta 60 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para decir si les parece útil o no. En su respuesta, deben explicar si ya tienen programas o acciones para resolver el problema, si es posible llevar a cabo la recomendación en lo técnico, administrativo, dinero y leyes, si la aceptan o no, y cómo y en qué tiempo la van a aplicar.

Texto oficial

Artículo 16.- En el caso de las recomendaciones distintas a las del artículo anterior que se dirijan a las dependencias y entidades, éstas deberán responder al Comité acerca de su pertinencia en un plazo no mayor a sesenta días naturales. Para efecto de lo anterior, la respuesta de las dependencias y entidades competentes deberá abordar, al menos, los aspectos siguientes: I. La existencia de políticas, programas o acciones que atienden la problemática descrita; II. La factibilidad técnica, administrativa, presupuestal y jurídica, para implementar las recomendaciones emitidas; III. La aceptación o negativa respecto de la recomendación emitida por el Comité, y IV. En su caso, la forma y plazos de implementación de la recomendación.

Ver texto oficial de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional (pág. 10) ↗

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