Artículo 17 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo esto habla de un comité que revisa ciertos casos y da recomendaciones. Si las personas o empresas a las que les dan esas recomendaciones las aceptan, tienen que firmar un acuerdo con el presidente del comité. En ese acuerdo se ponen por escrito las acciones que se comprometen a hacer y cómo se va a medir si lo están cumpliendo. Si no cumplen con lo que prometieron, pueden recibir una multa o castigo según la ley de responsabilidades de servidores públicos, o hasta perder los permisos o apoyos que tenían del gobierno.
Texto oficial
Artículo 17.- Cuando los sujetos señalados en el artículo 14, párrafo segundo, de la presente Ley, acepten las recomendaciones emitidas por el Comité, suscribirán con éste, por conducto de su Presidente a que se refiere el artículo 12, fracción II, de este ordenamiento, los convenios de seguimiento, mismos que incluirán matrices de compromisos que señalen las acciones a realizar e indicadores de desempeño. Las recomendaciones a que se refiere el artículo 15 de esta Ley incluirán las matrices de compromisos y los indicadores de desempeño a que se refiere el párrafo anterior. El incumplimiento de las acciones previstas en las matrices de compromisos se sancionará, según corresponda, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o con el retiro a los sectores privado o social de los instrumentos específicos de ejecución a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley. CAPÍTULO V DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.