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Artículo 4 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo es como un diccionario que te explica qué significan las palabras importantes que se usan en esta ley. Por ejemplo, te dice que las "MIPYMES" son las micro, pequeñas y medianas empresas, o sea, negocios chicos y medianos. También define a los "Emprendedores" como personas, hombres o mujeres, que tienen una idea de negocio y quieren crear o hacer crecer su propia micro, pequeña o mediana empresa. Además, aclara que la "Competitividad" es tener las condiciones necesarias para que la economía crezca, se genere inversión y empleo, basándose en ser más productivos. Básicamente, este artículo te da el vocabulario para que entiendas todo lo demás de la ley sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Comisiones Estatales de Productividad: Las establecidas de conformidad con el artículo 153-Q de la Ley Federal del Trabajo; II. Comité: El Comité Nacional de Productividad, previsto en el artículo 153-K de la Ley Federal del Trabajo; III. Competitividad: El conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores; IV. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y los órganos reguladores coordinados en materia energética; V. Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora, promoviendo nuevas capacidades tecnológicas y organizacionales; VI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales; VII. Grandes empresas: Las empresas con el potencial de detonar la producción y el empleo, tanto de manera directa como a través de la integración de cadenas de valor en territorio nacional, la subcontratación de servicios y la compra de insumos de otras empresas, en particular de las MIPYMES; VIII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como demás disposiciones aplicables; IX. Núcleo productivo: Grupo de empresas asentadas en una misma zona geográfica y relacionadas a partir de la interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnología y la innovación aplicada; X. Órganos autónomos: Los órganos del Estado mexicano a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dote de autonomía; XI. Políticas de carácter regional: Las que tienen por objeto atender la problemática particular de una región en materia de productividad y competitividad, así como fomentar un elevado LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-04-2024 4 de 14 crecimiento y desarrollo económico sostenible que tienda a reducir las desigualdades entre las distintas regiones del país; XII. Políticas de carácter sectorial: Las que están dirigidas a promover el desarrollo económico elevado de sectores específicos de la economía nacional; XIII. Políticas de carácter transversal: Las que están orientadas a generar un mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la economía nacional; XIV. Productividad o productividad total de los factores: La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos, y XV. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.