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Artículo 7 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las dependencias del gobierno hagan sus planes, presupuestos y reglas para funcionar, deben tomar en cuenta dos cosas: primero, los programas que salen del Plan Nacional de Desarrollo (que es el plan general del gobierno), y segundo, lo que dice el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, que es la política para mejorar la economía. Todo esto lo deben hacer siguiendo las leyes que ya existen al respecto.

Texto oficial

Artículo 7.- Para efecto de la elaboración, implementación y evaluación de sus programas y anteproyectos de presupuesto anual, así como de sus reglas de operación, las dependencias y entidades deberán tomar en consideración, además de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en lo que corresponda, la política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.