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Ley
LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La política nacional de fomento económico del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad es como una regla que todas las dependencias y entidades del gobierno deben seguir forzosamente, cada una en el área que le toca. Esto significa que estas oficinas y organismos no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que cumplir con lo que dice ese programa. La idea es que el gobierno trabaje ordenado para mejorar la productividad y competitividad del país.

Texto oficial

Artículo 6.- La política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional (pág. 4) ↗

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