- Ley
- LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea el Instituto Mexicano de la Juventud, que es una oficina del gobierno federal, pero funciona de manera independiente, como si fuera una empresa aparte. Tiene su propio dinero para gastar, sus propias reglas para operar y su oficina principal está en la Ciudad de México. Además, cuando en esta ley se mencione “el Instituto”, se refiere exactamente a esa dependencia que se acaba de crear.
Texto oficial
Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 23-03-2022 Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud. Artículo reformado DOF 02-04-2015
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