Artículo 2 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Instituto debe enfocarse en atender a los jóvenes de entre 12 y 29 años, porque son muy importantes para el futuro del país. Todos los chavos y chavas en ese rango de edad tienen derecho a recibir los programas, servicios y apoyos que ofrezca el Instituto, sin que importe su origen, género, si tienen alguna discapacidad, su situación económica, su salud, su religión o cómo piensen. Tampoco se les puede discriminar por su estado civil, preferencias o cualquier otra característica. Es una forma de asegurar que todos los jóvenes, sin excepción, puedan acceder a lo que necesiten para desarrollarse.
Texto oficial
Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra. Artículo reformado DOF 05-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.