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Artículo 3 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) se creó para apoyar a los jóvenes de México. Su objetivo principal es asegurar que todos los jóvenes tengan las mismas oportunidades de crecer y desarrollarse sin ser discriminados, tal como lo marca la Constitución y los tratados internacionales. También se encarga de diseñar y aplicar una política nacional para que los jóvenes participen activamente en el desarrollo del país. Además, propone programas especiales para mejorar la salud y educación de los jóvenes indígenas y afromexicanos, y crea espacios para que convivan y se diviertan. Por último, asesora al Gobierno federal, a los estados y municipios en todo lo relacionado con la juventud, y representa a México en eventos nacionales e internacionales sobre este tema.

Texto oficial

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto: I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano; Fracción adicionada DOF 05-08-2011 II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; Fracción recorrida DOF 05-08-2011 LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 19 III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias; Fracción recorrida DOF 05-08-2011. Reformada DOF 01-04-2024 IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo; Fracción recorrida DOF 05-08-2011 V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran; Fracción recorrida DOF 05-08-2011 VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y Fracción reformada y recorrida DOF 05-08-2011 VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación. Fracción recorrida DOF 05-08-2011 Artículo reformado DOF 20-03-2006, 22-06-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.