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Artículo 15 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un grupo de personas que se encarga de checar si los programas para jóvenes del Instituto y de otras dependencias del gobierno realmente se están cumpliendo. También pueden dar su opinión sobre esos programas, preguntarles a los ciudadanos qué piensan de las políticas para jóvenes, y luego le presentan al Director General del Instituto los resultados y sugerencias que hayan surgido. Si hace falta, pueden proponer cambios o mejoras a esos programas.

Texto oficial

Artículo 15. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes. Artículo reformado DOF 22-06-2006, 05-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.