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Ley
LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá un grupo de personas que vigilarán que todo se haga correctamente, llamado Órgano de Vigilancia. Este grupo estará formado por dos personas: una principal (llamada propietario) y un suplente que la reemplaza si falta. Ambas personas son elegidas por la Secretaría de la Función Pública, que es una dependencia del gobierno. Además, sus tareas y poderes están explicados en una parte específica de otra ley llamada Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Texto oficial

Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo reformado DOF 05-08-2011, 09-04-2012 Capítulo III Del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas

Ver texto oficial de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud (pág. 9) ↗

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