Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Mexicano de la Juventud va a tener un órgano de control interno, que es como un departamento encargado de revisar que se haga bien su trabajo. Quien esté a cargo de ese departamento y los responsables de auditorías, quejas y sanciones serán elegidos y quitados por la Secretaría de la Función Pública. Esos funcionarios podrán hacer lo que dice la ley dentro de lo que les toca. El Instituto les debe dar a esas personas el personal y los materiales que necesiten para hacer su labor, y todos los trabajadores del Instituto tienen que ayudarles cuando ellos pidan apoyo.

Texto oficial

Artículo 13. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en las disposiciones legales aplicables. El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades. LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 9 de 19 Artículo reformado DOF 05-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.