Artículo 12 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General del Instituto tiene varias responsabilidades importantes. Puede manejar el Instituto y representarlo legalmente, como si fuera el encargado oficial. También debe asegurarse de que se cumplan las decisiones tomadas por la Junta Directiva, que es como el grupo de jefes que ponen las reglas. Además, propone documentos clave como el Estatuto Orgánico (que define cómo funciona el Instituto) y los manuales de organización y servicios al público, para que la Junta los revise y los apruebe si están bien. Cada año, prepara el presupuesto (el dinero que se gastará) y un informe de cómo le fue al Instituto, y los presenta a la Junta para su visto bueno. También contrata al personal, junta información para mejorar el trabajo, envía estudios sobre problemas de los jóvenes al Congreso, y difunde proyectos para ayudar a la juventud.
Texto oficial
Artículo 12. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Instituto; II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto; IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos; V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; VI. Nombrar al personal del Instituto; VII. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto; VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; Fracción reformada DOF 14-05-2013 IX. Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción VII del artículo 4; Fracción adicionada DOF 14-05-2013 X. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo 15 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 14-05-2013 XI. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables. Fracción recorrida DOF 14-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.