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Artículo 11 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El director general del Instituto es elegido o despedido directamente por el Presidente de la República. Para que alguien pueda ocupar ese puesto, debe cumplir con ciertos requisitos que están escritos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Básicamente, es el Presidente quien decide quién ocupa ese cargo y también puede quitarlo si lo considera necesario, siempre y cuando la persona cumpla con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 11. El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.