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Ley
LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es el grupo que toma las decisiones importantes del Instituto. Este grupo debe juntarse al menos 4 veces al año en reuniones normales, y también puede reunirse cuando su presidente lo pida de manera urgente. Para que una reunión sea válida, tienen que estar presentes más de la mitad de sus miembros (por ejemplo, si son 10, deben asistir al menos 6). Las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes está de acuerdo, y si hay empate, el voto del presidente cuenta doble para romperlo. A las reuniones pueden ir otras personas como el Director General, el Secretario y el Comisario, pero solo para opinar, sin derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto: el Director General del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario. LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 19

Ver texto oficial de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud (pág. 7) ↗

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