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Artículo 9 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 9 dice que la Junta Directiva (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto Mexicano de la Juventud) tiene unos poderes que no puede pasar a nadie más. Por ejemplo, ella es la única que puede decidir las reglas y prioridades del Instituto, como en qué se va a enfocar para ser más productivo o cómo va a vender sus servicios. También le toca aprobar el presupuesto (cuánto dinero se va a gastar y en qué), fijar los precios de los servicios que ofrece, y dar luz verde a los informes financieros (los documentos que muestran cómo se usó el dinero). Además, es la que elige o despide a los jefes de niveles altos, y debe asegurarse de que todo lo que haga el Instituto esté alineado con las políticas nacionales para la juventud.

Texto oficial

Artículo 9. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables: I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general; II. Aprobar los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional de juventud; Fracción adicionada DOF 05-08-2011 III. Autorizar los presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; Fracción reformada y recorrida DOF 05-08-2011 IV. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto; Fracción recorrida DOF 05-08-2011 V. Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo; Fracción recorrida DOF 05-08-2011 VI. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos; LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 19 Fracción recorrida DOF 05-08-2011 VII. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; Fracción recorrida DOF 05-08-2011 VIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación; Fracción recorrida DOF 05-08-2011 IX. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento; Fracción recorrida DOF 05-08-2011 X. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias; Fracción recorrida DOF 05-08-2011 XI. Designar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario y al Prosecretario; Fracción recorrida DOF 05-08-2011 XII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto; Fracción recorrida DOF 05-08-2011 XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario. Fracción recorrida DOF 05-08-2011 XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Bienestar, y Fracción recorrida DOF 05-08-2011. Reformada DOF 02-04-2015, 23-03-2022 XV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables. Fracción recorrida DOF 05-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.