Artículo 8 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva de la agrupación juvenil va a tener 17 personas en total. De esas, 10 son miembros con voz y voto, como los secretarios de Bienestar, Hacienda, Gobernación y otros; el encargado de Bienestar es el que preside las reuniones. Cada uno de estos 10 puede llevar un suplente con un puesto similar a Director General Adjunto. También habrá 7 integrantes más: 3 elegidos por gobiernos de estados, 2 rectores de universidades públicas, y 2 jóvenes que estén en un consejo de seguimiento. Estos 7 duran solo un año en el cargo, son invitados por la Secretaría de Bienestar, y hasta pueden invitar a otras personas a las juntas, pero solo para opinar, sin derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán: I. Diez Miembros Propietarios: a) El Secretario de Bienestar, quien la presidirá; Inciso reformado DOF 02-04-2015, 23-03-2022 b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público; c) El Secretario de Gobernación; d) El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Inciso reformado DOF 09-04-2012 e) El Secretario del Trabajo y Previsión Social; f) El Secretario de Salud; g) El Secretario de Educación Pública; Inciso reformado DOF 02-04-2015 h) El Secretario de Economía; i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes, y LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 6 de 19 j) El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente, y Párrafo reformado DOF 02-04-2015 II. Siete miembros más que serán: a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes; b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas. Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico. Párrafo reformado DOF 02-04-2015, 23-03-2022 La Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Párrafo reformado DOF 05-08-2011 La Junta Directiva contará con un Secretario y un Prosecretario. Artículo reformado DOF 22-06-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.