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Ley
LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener tres partes que lo manejan: una Junta Directiva (como un grupo de jefes que toman las decisiones importantes), una Dirección General (un encargado principal), y otras oficinas o áreas que se pongan en el reglamento interno del Instituto. Esto es como si un equipo tuviera un capitán, un grupo de líderes y los puestos que se necesiten para que todo funcione. No hay más, solo lo que dice esta lista.

Texto oficial

Artículo 7. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: I. Junta Directiva; II. Dirección General, y III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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