Artículo 7 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener tres partes que lo manejan: una Junta Directiva (como un grupo de jefes que toman las decisiones importantes), una Dirección General (un encargado principal), y otras oficinas o áreas que se pongan en el reglamento interno del Instituto. Esto es como si un equipo tuviera un capitán, un grupo de líderes y los puestos que se necesiten para que todo funcione. No hay más, solo lo que dice esta lista.
Texto oficial
Artículo 7. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: I. Junta Directiva; II. Dirección General, y III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.