Artículo 6 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede dar dinero para proyectos o estudios que tengan que ver con su trabajo, pero antes tiene que firmar un contrato o convenio con quien lo recibe. Ese documento es obligatorio y sirve para garantizar que el dinero se use bien y se cumpla lo acordado. Así nadie se queda con la lana sin cumplir su parte. Es como cuando prestas varo y pides un papel firmado.
Texto oficial
Artículo 6. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento. Capítulo II Administración, Control y Vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.