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Artículo 6 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto puede dar dinero para proyectos o estudios que tengan que ver con su trabajo, pero antes tiene que firmar un contrato o convenio con quien lo recibe. Ese documento es obligatorio y sirve para garantizar que el dinero se use bien y se cumpla lo acordado. Así nadie se queda con la lana sin cumplir su parte. Es como cuando prestas varo y pides un papel firmado.

Texto oficial

Artículo 6. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento. Capítulo II Administración, Control y Vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.