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Ley
LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede dar dinero para proyectos o estudios que tengan que ver con su trabajo, pero antes tiene que firmar un contrato o convenio con quien lo recibe. Ese documento es obligatorio y sirve para garantizar que el dinero se use bien y se cumpla lo acordado. Así nadie se queda con la lana sin cumplir su parte. Es como cuando prestas varo y pides un papel firmado.

Texto oficial

Artículo 6. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento. Capítulo II Administración, Control y Vigilancia

Ver texto oficial de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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