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Artículo 5 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero y las cosas que le pertenecen al Instituto van a venir de tres fuentes. Primero, el gobierno federal le va a dar una parte del presupuesto nacional cada año. Segundo, el Instituto puede comprar o adquirir terrenos, edificios, equipo y otros bienes de manera legal. Y tercero, puede recibir donaciones en dinero o en especie de personas o empresas, tanto mexicanas como extranjeras, siempre y cuando esas donaciones no vengan con condiciones que vayan en contra de lo que el Instituto debe hacer según la ley.

Texto oficial

Artículo 5. El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación; II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y III. Los subsidios, transferencias, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley. Fracción reformada DOF 05-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.