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Artículo 4 Bis de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El programa del que habla el artículo anterior debe diseñarse tomando en cuenta la opinión del gobierno, las escuelas, las organizaciones civiles (sobre todo las de jóvenes) y cualquier otro grupo relacionado con la juventud. Además, tiene que seguir lo que dice la Ley de Planeación. Este programa se llama Programa Nacional de Juventud y todas las dependencias del gobierno federal están obligadas a cumplirlo en lo que les toca, mientras que los gobiernos de los estados y municipios deben usarlo como guía para sus propias acciones.

Texto oficial

Artículo 4 Bis. El Programa al que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación de las instituciones gubernamentales y académicas, organizaciones de la sociedad civil, principalmente de los jóvenes, y demás sectores involucrados con la juventud, además de lo que prevé la Ley de Planeación. El Programa Nacional de Juventud será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará las acciones de los estados y los municipios en la materia. LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 5 de 19 Artículo adicionado DOF 05-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.