Artículo 19 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas (un grupo de personas que representan a las comunidades indígenas) revisa las políticas públicas y da su opinión a los jefes del Instituto. También sugiere cambios para asegurar que se cumplan los derechos de los pueblos indígenas y que mejoren su calidad de vida. Este consejo se junta cada tres meses, y quien lo dirige es un representante indígena elegido por voto de todos los miembros del consejo.
Texto oficial
Artículo 19. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas del Instituto analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al Director o Directora General sobre las políticas, programas y acciones públicas para garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Nacional sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena, elegido democráticamente en sesión plenaria del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.