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Artículo 22 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El patrimonio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se compone de tres cosas. Primero, todos los bienes, como terrenos, edificios o muebles, que el gobierno federal le dé o que el Instituto compre de manera legal. Segundo, el dinero que recibe del presupuesto federal, transferencias, subsidios, donaciones o herencias, además de cualquier ingreso que obtenga por las actividades propias de su trabajo, según lo que dice esta ley. Tercero, lo que gane vendiendo sus publicaciones, como libros o folletos.

Texto oficial

Artículo 22. El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que adquiera por cualquier título legal; LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 13 de 20 II. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en esta Ley, y III. Con los productos que adquiera por la venta de sus publicaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.