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Ley
LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede usar su dinero y bienes como quiera para hacer su trabajo, pero siempre debe cumplir con las leyes que aplican a organismos como él. Su patrimonio, que son sus recursos (dinero, propiedades, etc.), lo maneja él mismo. Tiene libertad para decidir cómo gastarlo o invertirlo. Solo está limitado por las reglas generales que le tocan.

Texto oficial

Artículo 23. El Instituto administrará y dispondrá libremente de su patrimonio para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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