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Artículo 10 BIS de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sabes de algún terreno del gobierno (no asignado ni concesionado a nadie) donde creas que hay minerales o sustancias que no son estratégicas ni reservadas para el Estado, puedes avisarle a la Secretaría de Economía para que decida si vale la pena mandar al Servicio Geológico Mexicano a explorarlo. El Servicio Geológico puede hacer un acuerdo contigo para explorar ese terreno, por un máximo de cinco años y sin posibilidad de prórroga. Si durante la exploración descubren que sí hay minerales o sustancias que se puedan explotar de forma rentable, el Servicio Geológico le sugerirá a la Secretaría que haga una competencia o concurso para dar una concesión. En ese concurso, tú tendrás derecho a ganar la concesión si ofreces al menos el 90% de la propuesta más alta que se presente y cumples con todos los requisitos de la ley.

Texto oficial

Artículo 10 BIS.- La persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al Estado, puede presentarla a la Secretaría para que ésta determine la conveniencia de ordenar al Servicio Geológico Mexicano la exploración. El Servicio Geológico Mexicano podrá celebrar un convenio de colaboración con la persona a que se refiere el párrafo anterior para la exploración del lote de que se trate, con vigencia improrrogable de hasta cinco años. En caso de que, como resultado de la exploración, se determine que existen minerales o sustancias económicamente aprovechables, el Servicio Geológico Mexicano propondrá a la Secretaría que se lleve a cabo el concurso correspondiente, en el cual, la persona a que se refiere el párrafo anterior tendrá derecho a obtener la concesión si ofrece, al menos, el noventa por ciento de la propuesta más alta y cumple con todos los requisitos de Ley para obtener la concesión. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.