LEY de Minería
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley controla cómo se usa el litio en México, un mineral muy valioso para cosas como baterías. La Secretaría de Economía se encarga de hacerla cumplir en todo el país. Pero el litio solo lo puede buscar, sacar y procesar un organismo del gobierno que depende de la Secretaría de Energía; nadie más puede hacerlo por su cuenta. En pocas palabras, el litio es manejado directamente por el Estado, no por empresas privadas.
- Art. 2Esta ley aplica para cuando busques, extraigas o proceses minerales que se encuentren en vetas, mantos o yacimientos, siempre y cuando esos minerales sean diferentes al terreno donde están. También cubre las salinas que se forman directamente del agua de mar, ya sea que estén en la superficie o debajo de la tierra, y que se hayan creado de forma natural o con ayuda del ser humano. Igual aplica para las sales que saques de ahí y los productos que se hagan con ellas. En pocas palabras, si encuentras minerales o sales valiosas separadas del suelo o el agua de mar, esta ley te dice cómo manejarlos.
- Art. 3**Exploración**: Son los trabajos que se hacen en el terreno para encontrar dónde hay minerales o sustancias útiles, medir cuánto hay y saber si se puede sacar dinero de ahí. **Explotación**: Son las obras para preparar el terreno donde está el mineral y luego arrancarlo o extraerlo. **Beneficio**: Son los procesos para tratar, fundir o refinar los minerales que ya sacaste, con el fin de obtenerlos más puros o concentrados. **Uso o aprovechamiento**: Es tu derecho a quedarte con lo que obtengas de la explotación y el beneficio de las actividades mineras.
- Art. 4Este artículo básicamente es una lista de todos los minerales y piedras que se consideran propiedad de la nación y que solo se pueden explotar con un permiso del gobierno federal. La lista incluye desde metales comunes como el oro, la plata y el cobre, hasta piedras preciosas como diamantes y esmeraldas, materiales industriales como el yeso y el grafito, y hasta fertilizantes como el guano. También entran las arcillas y arenas especiales que se saquen de minas subterráneas, el carbón mineral de todo tipo, y cualquier otra sustancia que el gobierno añada después. En pocas palabras, si algo de esta lista está enterrado en el suelo, no es tuyo aunque el terreno sea de tu propiedad.
- Art. 5Este artículo dice que hay ciertos materiales que NO entran en esta ley minera. Por ejemplo, el petróleo, el gas, los minerales radiactivos y la sal de lagos sin salida al mar no se rigen por estas reglas. Tampoco aplica para las rocas o arenas que solo sirven para hacer materiales de construcción, como el cemento o el block. En resumen, son recursos que se manejan con otras leyes o que se consideran diferentes a las minas normales.
- Art. 5 BisEl litio es considerado un recurso importante para el país, por eso el gobierno no va a dar permisos a empresas privadas para sacarlo o usarlo. Todas las zonas donde haya litio serán reservas mineras del gobierno. El litio pertenece a la nación y solo el pueblo de México, a través del gobierno, puede explorarlo, extraerlo y aprovecharlo. El manejo de todo el proceso, desde sacarlo hasta venderlo, lo controlará una institución del gobierno. Además, el Servicio Geológico Mexicano ayudará a esa institución a localizar dónde hay litio, y el gobierno debe cuidar la salud de la gente, el medio ambiente y los derechos de comunidades indígenas y afromexicanas.
- Art. 6Este artículo de la Ley Minera dice que sacar y procesar minerales es algo que beneficia a todos, porque busca repartir la riqueza, cuidar el medio ambiente y mejorar tu calidad de vida. Por eso, está prohibido dar permisos para minas en áreas naturales protegidas, donde peligre la gente, o en zonas sin agua. Si quieren hacer minería donde ya hay extracción de petróleo o líneas eléctricas, el gobierno estudiará si pueden convivir, y si no, no se podrá. Además, si la mina está en terrenos de comunidades indígenas o afromexicanas, se les debe consultar de forma clara y respetuosa antes de dar el permiso, y el que pide la concesión paga por esa consulta. Finalmente, quien gane el permiso debe hacer un estudio de impacto social y ambiental, y cumplir con las medidas para prevenir o reparar daños.
- Art. 7El Artículo 7 explica qué puede hacer la Secretaría de Minería. Puede poner reglas para buscar, sacar y cuidar los minerales del país. También hace planes para apoyar a las minas chicas y medianas, y da su opinión cuando otras dependencias del gobierno tratan temas de minería. Además, puede dar permisos para minar, cancelarlos si alguien no cumple, y resolver pleitos sobre si una empresa tiene que recibir mineral de otra. Por último, puede pedir información secreta sobre producción y finanzas de las minas, y mantener un registro público de quiénes tienen permisos.
- Art. 8La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a diseñar programas para ayudar a la minería pequeña, mediana y al sector social, y también va a organizar todo lo necesario para llevarlos a cabo. Para poner en marcha estos programas, el Reglamento de esta Ley va a definir las reglas exactas de cómo hacerlo. Además, el Reglamento va a establecer quién se considera pequeño o mediano minero, según el mineral o sustancia que trabajen. Esos requisitos para ser considerado pequeño o mediano minero se fijarán tomando en cuenta sus ingresos por ventas, la cantidad total de material que saquen o qué tanto representan de la producción en todo el país.
- Art. 9El Servicio Geológico Mexicano es una oficina del gobierno que tiene su propio dinero y personalidad legal, y depende de la Secretaría de Economía. Su chamba principal es apoyar a esa secretaría para generar información sobre el suelo y las rocas de México, y asegurarse de que los minerales se aprovechen sin dañar el ambiente. Su oficina principal está en Pachuca, Hidalgo, y su dinero viene del gobierno federal, de cobros por servicios, de premios por descubrimientos y de lo que gane en concursos. Entre sus funciones están investigar minerales, hacer mapas geológicos, dar asesoría técnica a mineros pequeños, y ofrecer servicios de laboratorio para analizar muestras de tierra o rocas. También se coordina con otras instituciones para compartir información científica.
- Art. 10Este artículo dice que, por regla general, el gobierno puede dar permisos (llamados concesiones mineras) a comunidades indígenas, ejidos, o a cualquier persona de nacionalidad mexicana que cumpla con los requisitos de la ley, para que puedan extraer minerales. La excepción es el litio y otros minerales que el Estado considere estratégicos, los cuales solo el gobierno puede explotar, nadie más. Estos permisos los otorga la Secretaría de Economía y deben cumplir con las normas ambientales y respetar los derechos de las comunidades. En pocas palabras, el Estado controla los minerales más importantes, pero deja que otros trabajen los que no son estratégicos.
- Art. 11Las leyes permiten que una empresa pueda ser dueña de una concesión minera solo si cumple tres cosas. Primero, la empresa debe estar creada según las leyes mexicanas y su actividad principal debe ser sacar minerales o sustancias que esta ley controla. Segundo, la empresa debe tener su domicilio legal, o sea su dirección oficial, dentro de México. Tercero, si la empresa tiene socios extranjeros, deben seguir las reglas especiales que aplican para inversionistas de otros países.
- Art. 12Cuando el gobierno te da permiso para explotar un terreno minero, ese permiso debe describir exactamente el pedazo de tierra que te toca. Ese pedazo se llama "lote minero" y es como un bloque imaginario que va desde la superficie del suelo hacia abajo, sin límite de profundidad, con paredes rectas a los lados. También tiene que decir qué minerales puedes buscar, sacar o procesar ahí. Si mientras trabajas encuentras otros minerales que no estaban en tu permiso original (y que no sean del gobierno o prohibidos), puedes pedir que te los incluyan, pero tendrás que pagar una cuota extra de descubrimiento más un porcentaje extra según lo que valgan esos nuevos minerales. El borde del lote tiene que medir 100 metros o múltiplos exactos de 100 metros, y estar orientado de norte a sur y de este a oeste, como las manecillas de un reloj. Solo te puedes saltar esta regla si no hay más remedio porque el lote de al lado ya tiene otra forma. La ubicación del lote se marca con coordenadas geográficas oficiales, siguiendo las reglas de un instituto de estadística. Si el gobierno aparta terrenos como reserva minera, también tiene que dar esos mismos datos de ubicación.
- Art. 13El artículo 13 de la Ley Minera dice que el gobierno solo va a dar permisos para explotar minas por medio de un concurso o licitación pública. Esto significa que varias empresas compiten, y se elige a la que ofrezca mejores condiciones económicas para el país y más beneficios para la población, además de que cuide el ambiente. Si el terreno tiene una comunidad indígena, afromexicana o cualquier asentamiento, la empresa que gane el concurso tiene que firmar un convenio con ellos para pedir permiso de usar el terreno y pagarles al menos el 5% de sus ganancias después de impuestos. La empresa también debe darle a la comunidad una copia de sus declaraciones fiscales, y ese dinero se deposita en una cuenta que la propia comunidad administra siguiendo las reglas del gobierno. Además, el Servicio Geológico Mexicano puede declarar zonas de reserva minera si hay un potencial para explotar minerales, pero solo si es por utilidad pública o si son materiales estratégicos para el Estado.
- Art. 14No se puede dar a ninguna empresa o persona el derecho de explotar un terreno si está en una zona declarada como "reserva minera", es decir, un área que el gobierno guarda para sí. Tampoco se puede si en ese lugar ya hay otra empresa con permiso vigente para minar. También está prohibido si el terreno tiene minerales que el gobierno considera estratégicos, como los que son importantes para el país. Además, no se puede si el terreno está dentro de un área natural protegida, como un parque nacional, o si no hay suficiente agua disponible para usarla en la minería. Por último, se prohíbe si la actividad minera puede poner en riesgo a la gente que vive cerca.
- Art. 15Las concesiones mineras son permisos del gobierno federal para que empresas o personas puedan sacar minerales del suelo y usarlos. Estos permisos duran 30 años desde que se registran, y los primeros 5 años son solo para preparar el terreno y hacer estudios. Si cumples con las reglas, puedes pedir una prórroga única de 25 años; para eso debes solicitarla entre 2 años y 1 año antes de que termine tu permiso, y tener todos los permisos necesarios, incluyendo agua para la minería. Después de esa prórroga, puedes competir en una licitación por el mismo terreno, y si igualas la oferta más alta, tienes preferencia para ganar, pero ya sin posibilidad de otra prórroga. También necesitas conseguir autorizaciones de todos los niveles de gobierno antes de empezar a trabajar, y avisarle a la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles después de obtenerlas. Además, la Secretaría puede dar permisos especiales, llamados asignaciones, solo a empresas del gobierno federal, como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad. Estos permisos no tienen fecha de vencimiento y solo se terminan cuando ya no haya una razón importante como seguridad nacional o interés público que los justifique. Las empresas del gobierno que reciben estos permisos tienen las mismas obligaciones que cualquier otra concesión minera, pero no pueden vender ni traspasar sus derechos a empresas o personas privadas.
- Art. 16El Servicio Geológico Mexicano tiene que entregar por escrito a la Secretaría de Economía un reporte con los resultados de sus exploraciones. Con base en ese informe, la Secretaría decide si declara zonas de reserva minera, lanza una licitación pública para dar concesiones, o asigna los terrenos según lo que marca esta ley. En pocas palabras, los exploradores reportan y el gobierno decide qué hacer con los terrenos mineros.
- Art. 17Si ya no existen las razones por las que se creó una zona especial para proteger ciertos minerales (zona de reserva minera), el gobierno federal puede quitarla. Para eso, va a publicar un aviso oficial llamado decreto en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes).
- Art. 18Este artículo explica que la Secretaría de Economía puede arreglar errores en un título de minas (como la escritura donde te dan derecho a explotar un terreno). Los errores que se pueden corregir son: datos de identificación del dueño o del expediente, la fecha o lugar donde se emitió el título, o la ubicación del lote minero. Esto se hace mediante un procedimiento especial, y ellos te avisan a ti como titular. Ojo, también tú puedes pedir que arreglen el error si lo encuentras. Una vez corregido, lo anotan en el Registro Público de Minería para que quede oficial.
- Art. 19El artículo 19 dice que las personas que tienen una concesión minera (un permiso del gobierno para explotar minerales) tienen varios derechos. Pueden hacer trabajos para sacar minerales de un terreno específico, y quedarse con lo que saquen después de avisar que empezaron a explotar. También pueden pedir usos temporales del terreno, como para depositar tierra o desechos de la mina, y usar el agua que sale de la mina para sus trabajos o para el personal, siempre y cuando avisen a la Comisión Nacional del Agua y paguen los derechos correspondientes. Además, pueden vender o traspasar su concesión, reducir o dividir el terreno, o hasta terminar la concesión antes de tiempo. La concesión también se puede usar como garantía para pagar deudas, pero solo si la mina está operando y se tiene autorización del gobierno.
- Art. 20Si quieres buscar o extraer carbón en terrenos donde ya hay permisos de petróleo o gas, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Economía. Antes de darte ese permiso, la Secretaría de Economía le pedirá su opinión a la Secretaría de Energía. En zonas como poblaciones, carreteras o presas, también necesitas permiso de la autoridad que cuida ese lugar. Y está totalmente prohibido hacer minería en áreas naturales protegidas, ríos, lagos, playas o en el mar.
- Art. 21Aquí va: Si el gobierno necesita usar un terreno privado por un tiempo (ocupación temporal) o pasar algo como un cable o tubería (servidumbre), primero debe escuchar a la persona afectada y pedir una opinión técnica de un experto. Solo después de eso, puede decidir si está bien o no. Además, para pagar una indemnización, un instituto especializado debe hacer un avalúo (calcular el valor del terreno) siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley.
- Art. 22Si tienes una concesión minera y quieres dividirla en partes más chicas, unir varias o cambiar sus límites, solo se puede hacer si las nuevas porciones siguen dentro del terreno que ya te dieron. Además, no debes estar afectando derechos de otra persona que tenga registrada su concesión en el Registro Público de Minería. Si tu solicitud es aceptada, el gobierno debe darte un nuevo título por cada lote, manteniendo los mismos derechos y obligaciones. Cuando unes concesiones, el nuevo título tendrá la vigencia de la que termine más pronto.
- Art. 23El gobierno (la Secretaría) puede dar permiso para que una concesión minera pase de una persona a otra. Para hacer ese cambio, las reglas del Reglamento deben decir cómo solicitarlo entre el dueño actual y el nuevo dueño. El nuevo dueño tiene que pagar lo que debe y cumplir los mismos requisitos que el dueño original. Si antes de la transmisión había deudas o problemas, ambos (el que la da y el que la recibe) son responsables. Una vez autorizado, el gobierno actualiza el título de la concesión con el tiempo que le queda, y el nuevo dueño tiene los mismos derechos y obligaciones que el primero. Además, no vale ningún documento privado o acuerdo entre personas para hacer este cambio; solo sirve lo que autoriza la Secretaría y se anota en el Registro Público de Minería.
- Art. 24La Secretaría puede cancelar un permiso antes de tiempo si la persona que lo tiene lo pide y cumple con las mismas obligaciones que se exigen al cerrar el negocio de forma normal, según lo que marca esta Ley. Esto significa que, si ya no quieres seguir con tu permiso o concesión, puedes pedir que termine antes, pero debes cumplir con los pasos y requisitos que se piden para un cierre oficial. En pocas palabras, no puedes solo renunciar y ya; tienes que hacer el mismo proceso de terminación que si se acabara el plazo normal.
- Art. 25El artículo 25 dice que puedes juntar varias concesiones mineras (permisos para explotar minas) siempre y cuando los terrenos estén pegados o formen una sola unidad técnica y administrativa, según lo que diga el reglamento. Además, los dueños de esos permisos no deben haber cometido faltas que ameriten la cancelación de los mismos. También permite agregar o quitar concesiones de esos grupos, pero solo una vez al año.
- Art. 26La entidad asignataria (la empresa o persona que recibió el permiso para explotar una mina) tiene derecho a hacer varias cosas según este artículo. Primeramente, puede realizar trabajos de exploración dentro del terreno minero que le fue asignado. También puede pedir usar temporalmente terrenos ajenos que sean necesarios para la exploración o explotación, o establecer una servidumbre (un derecho legal para usar parte de esos terrenos). Además, puede reducir el tamaño del terreno original que le dieron y hacer la identificación oficial de esa superficie. La fracción IV ya no existe, fue eliminada en una reforma de 2023.
- Art. 27El artículo 27 de la Ley de Minería dice que todas las personas que tienen permisos para explotar minas (llamados "concesiones mineras") están obligadas a cumplir con varias reglas por cada lote de terreno que les toque. Primero, deben hacer los trabajos y obras que marca la ley y avisar a la Secretaría de Economía dentro de los 90 días hábiles después de que se registre su permiso o terminen los preparativos. Segundo, tienen que pagar todos los impuestos, derechos y cuotas relacionadas con la minería, y si tienen varios lotes juntos, deben pagar por cada uno por separado. También deben seguir las normas de seguridad en las minas y las leyes de protección al medio ambiente, no quitar las estructuras que mantienen segura la mina, y mantener en buen estado las marcas que indican dónde empieza el terreno. Además, deben presentar informes de lo que hicieron y de sus finanzas a la Secretaría, dejar que los inspectores del gobierno revisen sus instalaciones, y entregar un informe geológico-minero cuando termine su permiso o si lo cancelan, describiendo los trabajos y la producción de minerales, todo según lo que diga el reglamento.
- Art. 28Este artículo dice que si tienes una concesión minera, cada año tienes que demostrarle al gobierno que sí estás trabajando la mina. Puedes comprobarlo de dos maneras: invirtiendo dinero en el terreno (como comprar maquinaria) o extrayendo minerales que se puedan vender y sacando ganancias. La ley establece cuánto dinero tienes que invertir o qué valor deben tener los minerales que saques, y además debes entregar reportes sobre cómo va el negocio, cuánto mineral obtuviste y a quién le vendiste, si aplica. Todo esto se presenta en mayo de cada año, con información del año anterior, de enero a diciembre.
- Art. 29Este artículo dice que cuando una empresa minera reporte sus inversiones para que el gobierno las revise, puede comprobarlas con cualquier gasto de la lista que viene. Es decir, si invierte en hacer zanjas, perforaciones, estudios del suelo, comprar equipo, construir caminos o campamentos, o en seguridad y medio ambiente, todo eso cuenta para demostrar que está trabajando. La lista es bien amplia, así que básicamente cualquier cosa que necesites para la minería sirve como comprobante. Eso sí, los detalles de cómo se aplican las reglas los pone un reglamento aparte.
- Art. 30Para saber si una empresa minera realmente está haciendo los trabajos que dice la ley, cuentan el valor de los minerales que ya vendió o liquidó. Eso significa que toman como prueba el dinero que reportó en sus facturas o en los cortes de caja. Así, si dijo que iba a producir cierta cantidad, lo comprueban viendo cuánto facturó realmente. Nada de estimaciones, solo lo que ya cobró.
- Art. 31El artículo 31 dice que tienes derecho a pausar temporalmente las obras o trabajos que marca la ley, siempre y cuando demuestres a la Secretaría, durante la revisión anual, que fue imposible hacerlos por razones técnicas, económicas, laborales, problemas legales o causas de fuerza mayor, como un desastre natural. Si la suspensión es por temas técnicos o económicos, solo se puede pedir una vez y te dura hasta tres años. Cuando la uses, debes avisar a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles siguientes a que ocurra la suspensión.
- Art. 32El Artículo 32 ya no sirve, fue eliminado oficialmente el 8 de mayo de 2023. "Derogado" significa que lo quitaron de la ley, así que ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para efectos legales.
- Art. 33Este artículo fue eliminado de la ley. Aunque antes decía algo sobre el tema, ya no tiene ningún efecto legal desde mayo de 2023. Significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ni aplicarlo en ningún caso.
- Art. 34La empresa dueña de una mina tiene que nombrar a un ingeniero o ingeniera con permiso legal para trabajar, que sea el encargado de vigilar que se cumplan las reglas de seguridad. En las minas de carbón, se necesita un responsable por cada 7 trabajadores; en otras minas, uno por cada 40 empleados. Esta persona debe dedicarse principalmente a checar que se sigan las normas, asegurarse de que se tomen medidas para evitar accidentes, y avisar inmediatamente al dueño si algo no se está haciendo.
- Art. 35El Artículo 35 Bis ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. Antes decía que, cuando terminaba o cancelaban una concesión minera, el dueño tenía que entregar un informe sobre los trabajos de exploración o explotación que hizo en el terreno. Ese informe debía entregarse junto con la solicitud de reducción o en un plazo de 60 días naturales después de que terminara la concesión. Luego, la Secretaría tenía que pasarlo al Servicio Geológico Mexicano, que lo publicaba en su sistema en un plazo similar. Como está derogado, ya no aplica.
- Art. 36El Servicio Geológico Mexicano debe entregar cada año un reporte escrito a la Secretaría correspondiente. Ese informe es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo, y ahí se explican los resultados de los trabajos y obras que les pidieron hacer o que ellos mismos realizaron. Además, tienen que cumplir con lo que marca el artículo 27 de esta misma ley, específicamente las partes que hablan sobre ciertas obligaciones, como compartir información o realizar estudios. Todo esto aplica desde las reformas de 2005 y 2023.
- Art. 37Las empresas que tienen permiso para procesar minerales deben seguir estas reglas: primero, avisar a la Secretaría de Economía cuando empiecen a trabajar. Segundo, cumplir con las normas de seguridad y cuidado del medio ambiente que aplican a la industria minera. Tercero, entregar cada año un reporte que incluya datos contables, financieros, técnicos y estadísticos, siguiendo lo que diga el reglamento. Quinto, si su planta procesa más de 100 toneladas en 24 horas, deben apartar al menos el 15% de su capacidad para ayudar a mineros pequeños, medianos o del sector social. Sexto, dejar que los inspectores de la Secretaría entren a hacer las revisiones que les corresponden.
- Art. 38Este artículo dice que las personas que tienen instalaciones para procesar minerales no están obligadas a aceptar minerales de otras personas en tres casos: primero, si el mineral que les llevan no es compatible con su método de trabajo o va a dañar sus equipos; segundo, si ya están recibiendo al menos el 15% de minerales de mineros pequeños, medianos o del sector social; y tercero, si los lotes de mineral que les ofrecen son menores a diez toneladas. Si alguien quiere que le reciban su mineral y no le aceptan, puede pedir por escrito una explicación de por qué lo rechazaron, y la persona que opera la planta debe responder también por escrito. Si hay pleito, la Secretaría de Economía decide quién tiene la razón.
- Art. 39Si tienes un permiso para buscar, sacar o usar minerales del suelo, estás obligado a cuidar el medio ambiente. Tienes que evitar contaminar el aire, el agua y la tierra, y también restaurar lo que dañes. Además, debes respetar los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas. Todo esto lo tienes que hacer siguiendo las leyes que aplican para esos temas.
- Art. 40Este artículo dice cuándo un permiso de minería se vuelve inválido. Pasa si desde el principio el permiso se usaba para sacar minerales que no están regulados por esta ley. También si se le da el permiso a una persona que no cumple con los requisitos que marca la ley. Además, si la Secretaría descubre que falta algún documento legal importante para que el permiso sea válido, según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En esos casos, el permiso se considera nulo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 41El artículo 41 dice que si alguien vende o pasa a otra persona los derechos de explotación de una mina, pero lo hace violando las leyes que aplican en el país, esa operación no vale para nada. En otras palabras, si no se siguen las reglas establecidas por la ley al traspasar una concesión minera, ese traspaso se considera como si nunca hubiera ocurrido. Esto aplica para cualquier situación donde se intente cambiar al dueño de los derechos mineros de manera ilegal.
- Art. 42Esto significa que te pueden cancelar un permiso para explotar minas (concesión) por varias razones. Por ejemplo, si se te vence el permiso, si dejas de pagar impuestos o contribuciones por dos años seguidos, o si no entregas los reportes obligatorios durante dos años corridos o cinco años no seguidos. También te lo pueden cancelar si no empiezas a trabajar la mina dentro del primer año, si la dejas abandonada por más de dos años seguidos, o si no presentas a tiempo tu plan para cerrar la mina cuando termines. Otra causa es si no tienes un permiso de agua vigente para uso industrial o si la mina causa un riesgo grave al medio ambiente o a la salud. En este último caso, primero te avisan, te dan tres meses para arreglar el problema, y si no lo haces, te suspenden el permiso seis meses; si aún así no lo resuelves, te lo cancelan definitivamente.
- Art. 43La autoridad puede detener temporalmente los trabajos de una mina si ponen en riesgo la vida o la salud de los trabajadores o de la gente de la comunidad. También se suspenden si dañan o pueden dañar bienes públicos, como carreteras o escuelas, o propiedades privadas de alguien más. Si ocurre un accidente o desastre dentro del terreno de la mina, el trabajo se para mientras las autoridades deciden qué hacer y luego piden que se quite la suspensión. Cuando la autoridad revisa el caso, tiene 10 días hábiles para avisar si la suspensión sigue o no; si todo está bien, la Secretaría debe levantarla en los siguientes 10 días hábiles. Si durante una inspección se descubre un peligro grave, la Secretaría puede ordenar la suspensión de inmediato y fijar un plazo para que se tomen medidas de seguridad, y si no se cumplen, la suspensión se vuelve definitiva.
- Art. 44Este artículo dice que una ocupación temporal o servidumbre (que es como un permiso para usar un terreno ajeno por un tiempo) puede cancelarse si pasa alguna de estas cosas: - Si las obras o trabajos no empiezan dentro del año siguiente a cuando se registró el permiso, a menos que haya una causa de fuerza mayor (algo inevitable como un desastre natural). - Si las obras se detienen por más de un año, excepto en los casos que menciona otro artículo de esta ley. - Si el terreno se usa para algo diferente a lo que se pidió originalmente. - Si no se paga la indemnización (la compensación económica al dueño del terreno). - Si se anula o cancela la concesión minera que dio derecho a pedir ese permiso, salvo en situaciones específicas. - Si un juez ordena la cancelación.
- Art. 45La Secretaría (dependencia del gobierno encargada de esto) es la única que puede anular, suspender o declarar como inválidos los derechos mineros. Antes de tomar esa decisión, debe darle a la persona afectada la oportunidad de defenderse y presentar sus pruebas (a eso se le llama garantía de audiencia). Todo el proceso tiene que resolverse en un máximo de 60 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos). La forma exacta de hacerlo se define en el reglamento de esta ley.
- Art. 46El artículo 46 dice que la Secretaría de Economía se encarga de llevar un registro especial llamado Registro Público de Minería. Ahí se deben anotar cosas como los permisos para minar (concesiones), los contratos que se hagan sobre minas, y las decisiones de jueces o autoridades que afecten esos derechos. Por ejemplo, si alguien vende una concesión o si la autoridad la cancela, eso tiene que quedar asentado en ese registro. Además, dependiendo del tipo de documento, los efectos legales frente a otras personas empiezan desde que se presenta en la Secretaría, desde que se inscribe en el registro, o desde que se publica en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 47El artículo 47 dice que algunos trámites de registro se hacen automáticamente, sin que tú hagas nada (de oficio), mientras que otros los tienes que pedir tú (a petición de parte). En ambos casos, se van atendiendo por orden de llegada, y solo si cumples con los requisitos que marca el reglamento de la ley. Esto aplica para los actos mencionados en las fracciones I a IV y VI del artículo anterior, que son los que se registran solos; los demás, tú tienes que solicitarlos.
- Art. 48Cualquier persona puede consultar el Registro Público de Minería por internet, usando los sistemas electrónicos que ponga a disposición la Secretaría. Si necesitas una copia oficial (certificación) de algún documento o registro que esté guardado ahí, puedes pedirla, pero tú tienes que pagar los gastos. En pocas palabras, es como un archivo público en línea sobre minería, y si quieres un papel sellado, corres con el costo.
- Art. 49Para que tú puedas comprobar que eres dueño de una concesión minera o que hiciste algún trato con ella (como venderla o rentarla), necesitas un documento que demuestre que ya la anotaste en el Registro Público de Minería. Ese documento es como el "comprobante" oficial que te dan al registrar el permiso o el acuerdo. Sin esa constancia de inscripción, ante la ley no vale lo que hiciste con la concesión. En otras palabras, si no está registrado, no cuenta.
- Art. 50Ese artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. En lugar de decir que desapareció, la ley usa la palabra "derogado" para indicar que ya no está vigente. Desde el 8 de mayo de 2023, ese artículo no sirve para nada legalmente.
- Art. 51Si alguien pide corregir un error en un registro minero, la Secretaría (a través del Registro Público de Minería) lo puede hacer, siempre y cuando no se lastimen los derechos de otra persona o esa otra persona esté de acuerdo por escrito. También pueden cancelar el registro de un contrato si ambas partes demuestran claramente que ya no lo quieren. Si un contrato tiene fecha de vencimiento, el registro se cancela automáticamente 90 días naturales después de que termine, a menos que haya un documento que diga lo contrario. Y si alguien se siente afectado por una corrección o cancelación que le quite sus derechos, debe llevar el asunto a un juez.
- Art. 52La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la minería) es la responsable de hacer los mapas oficiales de las zonas donde se permite extraer minerales. En esos mapas se dibuja exactamente dónde están los terrenos que tienen permiso para minería. Cualquier persona puede ir a ver esos mapas y, si quiere, pedir copias impresas pagando por su cuenta. Esto es para que todos sepan qué lotes están autorizados y cuáles no.
- Art. 53La Secretaría de Economía puede hacer visitas de revisión a los lugares donde trabajes. Cuando van a hacerte una visita, deben: 1) mandar a una o más personas autorizadas para hacer la revisión, 2) avisarte por correo electrónico quién va a ir, qué van a revisar, qué papeles necesitan, y la fecha y hora de la visita, 3) si el lugar no es el correcto o te niegas a dar los documentos, el verificador hará un reporte firmado por dos testigos, y se asumirá que no cumpliste, a menos que demuestres lo contrario, 4) después de la visita, deben levantar un acta con lo que pasó y darte una copia, 5) el verificador debe entregar un informe a la Secretaría en máximo 15 días, y si falta información, pueden ordenar otra visita, 6) con base en ese informe y los documentos, la Secretaría tomará una decisión final, y 7) deben coordinarse con otras autoridades como las ambientales o laborales si es necesario.
- Art. 54Si cometes una falta a las reglas de esta ley, puede pasarte que te cancelen tu permiso para explotar una mina o te pongan una multa. Quién te castiga es la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada), no un juez. Es como cuando no respetas las reglas de un juego y te sacan del juego o te cobran una penalización.
- Art. 55El artículo 55 dice que si tienes una concesión para explotar una mina (el permiso del gobierno para sacar minerales), te la pueden cancelar por cometer cualquiera de estas faltas: sacar minerales que no están autorizados por la ley; no hacer los trabajos o no comprobar que los hiciste como marca la ley y su reglamento; no pagar a tiempo los impuestos, derechos o cuotas que debes por la minería; no cumplir con pagos por descubrimientos o no entregar informes al Servicio Geológico Mexicano; no seguir las reglas técnicas al explotar carbón en terrenos petroleros; hacer los trabajos sin antes tener los permisos de medio ambiente, agua, consultas indígenas o de otras autoridades; juntar concesiones de terrenos que no estén pegados para fingir que son una sola unidad minera; y no reportar si encuentras hidrocarburos o litio. También te pueden cancelar la concesión si pierdes la capacidad legal para tenerla, por ejemplo, si no cumples con las reglas de inversionistas extranjeros, pero si arreglas eso en 90 días no te la quitan.
- Art. 56Si cometes una infracción por no entregar un informe o no pagar ciertos derechos de minería, puedes evitar la multa si cumples con lo que te falta en una sola ocasión, dentro de los 45 días naturales siguientes a que te notifiquen que te van a sancionar. En concreto, debes entregar los informes que te pidieron y pagar la multa correspondiente, o liquidar los derechos de minería que no pagaste junto con los intereses, o pagar la prima por descubrimiento actualizada. Esto aplica solo para los casos específicos que marca la ley, y solo tienes esta oportunidad una vez.
- Art. 57Este artículo explica cuáles son las faltas o delitos que se pueden cometer en la minería. Por ejemplo, es una infracción sacar minerales sin tener el permiso (concesión) del gobierno, o destruir partes importantes de una mina que son necesarias para que no se derrumbe. También es falta no dejar que los inspectores del gobierno revisen la mina, no ir tú o mandar a alguien en tu lugar a esas revisiones sin una razón válida, o no tener un ingeniero responsable de la seguridad en la mina. Otras faltas incluyen no avisar cuando empiezas a trabajar, negarte a procesar el mineral de mineros pequeños o del sector social sin una excusa válida, o no reportar accidentes graves en la mina (como daños o peligros para personas, propiedades o el medio ambiente) dentro de las primeras 72 horas. Si cometes alguna de estas faltas, te pueden multar con el uno por ciento de tus ingresos más una cantidad fija.
- Art. 58La Secretaría solo puede investigarte o castigarte por no cumplir la ley minera durante 10 años desde que hiciste algo mal. Si la falta es algo que haces seguido (como contaminar durante años), el plazo empieza a contar desde que dejas de hacerlo. La deuda que tengas por no pagar derechos de minería se maneja con reglas distintas (las de impuestos). En cambio, si no cumples con obligaciones de derechos humanos, no hay plazo: te pueden reclamar para siempre, sin importar cuánto tiempo pase.
- Art. 59Si la Secretaría te da una resolución (una respuesta oficial) sobre algún trámite relacionado con esta Ley, y no estás de acuerdo, puedes impugnarla o sea, pedir que la revisen. Para hacerlo, debes seguir el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual de reglas para estos casos. En pocas palabras, tienes derecho a inconformarte, pero siguiendo los pasos que ya están establecidos en esa otra ley.
- Art. 60Este artículo explica cómo se te pueden hacer llegar diferentes tipos de avisos oficiales, como notificaciones, citatorios o resoluciones, ya sea a ti como persona interesada o a una empresa concesionaria. Estos avisos se deben hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si prefieres recibirlos por medios electrónicos, como correo electrónico, debes autorizarlo por escrito y, en lugar de tu firma tradicional, usar un medio de identificación electrónico, como una contraseña o firma digital.
- Art. 61Las empresas que tienen una concesión para explotar una mina están obligadas a cerrar bien esa operación cuando ya no vayan a trabajar ahí. Esto aplica para todas las áreas, instalaciones y herramientas que hayan usado, incluso si ya no están en su poder, sino que las tiene otra persona. Para hacerlo, deben presentar un Plan de Cierre de Mina, que la Secretaría de Economía debe aprobar, con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente. Ese plan debe incluir cómo van a reparar los daños al suelo, restaurar el terreno y compensar a las comunidades afectadas cuando terminen su trabajo.
- Art. 62Si tienes una concesión para explotar una mina, estás obligado a entregar a la Secretaría un plan que explique cómo vas a cerrar la mina de forma segura. Ese plan lo debes presentar cuando falten entre dos años y un año para que terminen las operaciones. No puedes esperar hasta el último momento, sino que debes avisar con anticipación. Esto es para que el gobierno pueda revisar que el cierre no dañe el ambiente ni a las comunidades.
- Art. 63Cuando se acabe el tiempo de tu permiso de mina (o si te lo cancelan por lo que dice el artículo 42 de esta ley), tienes que avisarle cada seis meses a la Secretaría cómo va el plan de cierre de la mina, hasta que esté completamente terminado. En pocas palabras, aunque ya no tengas el permiso, aún debes reportar cómo vas tapando y limpiando la mina para dejarla en orden
- Art. 64Si alguien hace alguna de estas cuatro cosas, puede ir a la cárcel de 5 a 10 años y pagar una multa. La multa es el 5% de lo que gana en un año, más una cantidad que se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es un valor que el gobierno actualiza cada año). Además, le pueden aplicar otras sanciones por parte de las autoridades. Las cuatro cosas prohibidas son: 1) sacar minerales o sustancias reguladas por esta ley sin tener un permiso (llamado concesión minera); 2) vender o comerciar minerales sin ese permiso; 3) mostrar documentos falsos para obtener o conservar el permiso; 4) causar daños a sus trabajadores por no cumplir con las reglas de seguridad en las minas.
- Art. 65Si alguien saca del país minerales, sustancias o derivados de metales sin los permisos necesarios, puede ir a la cárcel de 5 a 15 años. Además, tendrá que pagar una multa del 5% de todo lo que ganó, más una cantidad extra calculada con la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que el gobierno actualiza cada año. Esta regla es nueva y empezó a aplicarse desde agosto de 2023. La ley entró en vigor 90 días después de que se publicó oficialmente.