LEY de Minería
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley controla cómo se usa el litio en México, un mineral muy valioso para cosas como baterías. La Secretaría de Economía se encarga de hacerla cumplir en todo el país. Pero el litio solo lo puede buscar, sacar y procesar un organismo del gobierno que depende de la Secretaría de Energía; nadie más puede hacerlo por su cuenta. En pocas palabras, el litio es manejado directamente por el Estado, no por empresas privadas.
- Art. 2Esta ley aplica para cuando busques, extraigas o proceses minerales que se encuentren en vetas, mantos o yacimientos, siempre y cuando esos minerales sean diferentes al terreno donde están. También cubre las salinas que se forman directamente del agua de mar, ya sea que estén en la superficie o debajo de la tierra, y que se hayan creado de forma natural o con ayuda del ser humano. Igual aplica para las sales que saques de ahí y los productos que se hagan con ellas. En pocas palabras, si encuentras minerales o sales valiosas separadas del suelo o el agua de mar, esta ley te dice cómo manejarlos.
- Art. 3**Exploración**: Son los trabajos que se hacen en el terreno para encontrar dónde hay minerales o sustancias útiles, medir cuánto hay y saber si se puede sacar dinero de ahí. **Explotación**: Son las obras para preparar el terreno donde está el mineral y luego arrancarlo o extraerlo. **Beneficio**: Son los procesos para tratar, fundir o refinar los minerales que ya sacaste, con el fin de obtenerlos más puros o concentrados. **Uso o aprovechamiento**: Es tu derecho a quedarte con lo que obtengas de la explotación y el beneficio de las actividades mineras.
- Art. 4Este artículo básicamente es una lista de todos los minerales y piedras que se consideran propiedad de la nación y que solo se pueden explotar con un permiso del gobierno federal. La lista incluye desde metales comunes como el oro, la plata y el cobre, hasta piedras preciosas como diamantes y esmeraldas, materiales industriales como el yeso y el grafito, y hasta fertilizantes como el guano. También entran las arcillas y arenas especiales que se saquen de minas subterráneas, el carbón mineral de todo tipo, y cualquier otra sustancia que el gobierno añada después. En pocas palabras, si algo de esta lista está enterrado en el suelo, no es tuyo aunque el terreno sea de tu propiedad.
- Art. 5Este artículo dice que hay ciertos materiales que NO entran en esta ley minera. Por ejemplo, el petróleo, el gas, los minerales radiactivos y la sal de lagos sin salida al mar no se rigen por estas reglas. Tampoco aplica para las rocas o arenas que solo sirven para hacer materiales de construcción, como el cemento o el block. En resumen, son recursos que se manejan con otras leyes o que se consideran diferentes a las minas normales.
- Art. 5 BisEl litio es considerado un recurso importante para el país, por eso el gobierno no va a dar permisos a empresas privadas para sacarlo o usarlo. Todas las zonas donde haya litio serán reservas mineras del gobierno. El litio pertenece a la nación y solo el pueblo de México, a través del gobierno, puede explorarlo, extraerlo y aprovecharlo. El manejo de todo el proceso, desde sacarlo hasta venderlo, lo controlará una institución del gobierno. Además, el Servicio Geológico Mexicano ayudará a esa institución a localizar dónde hay litio, y el gobierno debe cuidar la salud de la gente, el medio ambiente y los derechos de comunidades indígenas y afromexicanas.
- Art. 6La minería es una actividad de interés público en México, porque busca repartir la riqueza, cuidar el medio ambiente y mejorar la calidad de vida de la gente. Por eso, está prohibido dar permisos de minería en áreas naturales protegidas, en zonas que pongan en riesgo a la población o donde no haya agua suficiente. Si se quiere minar en terrenos de comunidades indígenas o afromexicanas, el gobierno debe hacer una consulta con ellos antes de dar el permiso, para que estén de acuerdo. Además, quien pida la concesión tiene que pagar esa consulta y, si gana el permiso, debe hacer un estudio de impacto social y ambiental.
- Art. 6 BISEste artículo dice que el estudio de impacto social que presentan las mineras debe incluir una descripción completa de cómo sus actividades afectarán a las comunidades cercanas, como pérdida de empleos, desplazamientos de personas o daños a servicios e infraestructura. También debe proponer medidas para reducir esos daños, cómo repararlos y un plan de acción social, todo siguiendo lo que marque el reglamento de la ley. Dicho estudio se entrega después de que la minera gane el concurso para explotar el terreno. Además, tiene que tomar en cuenta problemas que ya existan en la comunidad, como conflictos o afectaciones culturales y económicas.
- Art. 7El Artículo 7 explica qué puede hacer la Secretaría de Minería. Puede poner reglas para buscar, sacar y cuidar los minerales del país. También hace planes para apoyar a las minas chicas y medianas, y da su opinión cuando otras dependencias del gobierno tratan temas de minería. Además, puede dar permisos para minar, cancelarlos si alguien no cumple, y resolver pleitos sobre si una empresa tiene que recibir mineral de otra. Por último, puede pedir información secreta sobre producción y finanzas de las minas, y mantener un registro público de quiénes tienen permisos.
- Art. 8La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a diseñar programas para ayudar a la minería pequeña, mediana y al sector social, y también va a organizar todo lo necesario para llevarlos a cabo. Para poner en marcha estos programas, el Reglamento de esta Ley va a definir las reglas exactas de cómo hacerlo. Además, el Reglamento va a establecer quién se considera pequeño o mediano minero, según el mineral o sustancia que trabajen. Esos requisitos para ser considerado pequeño o mediano minero se fijarán tomando en cuenta sus ingresos por ventas, la cantidad total de material que saquen o qué tanto representan de la producción en todo el país.
- Art. 9El Servicio Geológico Mexicano es una oficina del gobierno que tiene su propio dinero y personalidad legal, y depende de la Secretaría de Economía. Su chamba es ayudar a crear mapas y datos sobre el suelo y las rocas de México, y también asegurarse de que los minerales se usen sin acabar con ellos. Vive legalmente en Pachuca, Hidalgo. Para funcionar, recibe lana del gobierno, pagos de quienes encuentran minerales, dinero de concursos, y lo que gana con sus servicios o comprando cosas.
- Art. 9 BISEl Servicio Geológico Mexicano tiene varias tareas importantes. Entre ellas está investigar y promover el uso responsable de los minerales del país, hacer mapas y estudios del suelo, y llevar un inventario de dónde hay minerales. También da información y asesoría técnica, sobre todo a minas pequeñas y al sector social, para que aprovechen mejor los recursos. Ayuda a otras dependencias del gobierno a decidir sobre concesiones mineras y zonas de reserva. Además, trabaja con instituciones nacionales y extranjeras, presta servicios de laboratorio, y participa en juntas sobre ciencias de la tierra y protección ambiental.
- Art. 9 TEREl Servicio Geológico Mexicano lo manejan un grupo de jefes (llamado Órgano de Gobierno) y un director general. Ese grupo está formado por la secretaria de Economía, que es la presidenta, y representantes de las secretarías de Economía, Hacienda, Bienestar, Medio Ambiente y Energía. Para que puedan tomar decisiones válidas, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y las decisiones se aprueban por mayoría de votos; si hay empate, la presidenta decide con su voto extra. El director general lo nombra el presidente de la República. La vigilancia de este servicio la hace un comisario público, que va a las reuniones pero solo opina, no vota.
- Art. 10Este artículo dice que, excepto por el litio y otros minerales que el Gobierno considere estratégicos, se pueden obtener permisos (llamados concesiones mineras) para sacar minerales de la tierra. Esos permisos los da la Secretaría de Minería a ejidos, comunidades indígenas, afromexicanas, o a cualquier persona mexicana que demuestre tener la capacidad técnica, legal, económica y administrativa necesaria.
- Art. 10 BISSi sabes de algún terreno del gobierno (no asignado ni concesionado a nadie) donde creas que hay minerales o sustancias que no son estratégicas ni reservadas para el Estado, puedes avisarle a la Secretaría de Economía para que decida si vale la pena mandar al Servicio Geológico Mexicano a explorarlo. El Servicio Geológico puede hacer un acuerdo contigo para explorar ese terreno, por un máximo de cinco años y sin posibilidad de prórroga. Si durante la exploración descubren que sí hay minerales o sustancias que se puedan explotar de forma rentable, el Servicio Geológico le sugerirá a la Secretaría que haga una competencia o concurso para dar una concesión. En ese concurso, tú tendrás derecho a ganar la concesión si ofreces al menos el 90% de la propuesta más alta que se presente y cumples con todos los requisitos de la ley.
- Art. 11Las leyes permiten que una empresa pueda ser dueña de una concesión minera solo si cumple tres cosas. Primero, la empresa debe estar creada según las leyes mexicanas y su actividad principal debe ser sacar minerales o sustancias que esta ley controla. Segundo, la empresa debe tener su domicilio legal, o sea su dirección oficial, dentro de México. Tercero, si la empresa tiene socios extranjeros, deben seguir las reglas especiales que aplican para inversionistas de otros países.
- Art. 12Cuando alguien recibe un permiso del gobierno para explotar una mina (llamado "concesión" o "asignación"), ese permiso debe indicar exactamente el terreno que se va a usar. Ese terreno se describe como un bloque que va desde la superficie hacia abajo, sin límite de profundidad, y sus costados son planos verticales. También se tiene que especificar qué minerales o sustancias se pueden buscar, sacar, procesar o aprovechar. Si durante el trabajo encuentras otros minerales que no estaban en tu permiso original (y que no estén prohibidos o reservados para el gobierno), puedes pedir que modifiquen tu permiso para incluirlos, pero tendrás que pagar una prima por el descubrimiento y un porcentaje extra según lo que establezcan las autoridades. Los lados del terreno deben estar orientados de norte a sur y de este a oeste, medidos astronómicamente, y cada lado debe medir 100 metros o múltiplos de 100, a menos que no sea posible por estar junto a otros terrenos mineros. La ubicación del terreno se define con las coordenadas geográficas de sus esquinas, siguiendo las reglas técnicas del INEGI, excepto si se complica por colindar con otros lotes. Por último, cuando el gobierno hace una "declaratoria de reserva minera" (prohíbe explotar cierta zona), también debe dar los mismos datos de ubicación.
- Art. 12 BISEste artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Se agregó en 2005 y se quitó en 2023. Como está derogado, ya no tienes que cumplir con lo que decía ni aplica a tu caso.
- Art. 13Si el gobierno quiere dar permiso para que alguien saque minerales de un terreno (una concesión minera), tiene que hacer un concurso público para que diferentes empresas compitan; así se asegura que el país reciba la mejor oferta económica y de beneficios para la gente, y también que se cuide el medio ambiente. Si en ese terreno vive una comunidad indígena, afromexicana o cualquier otro grupo de personas, la empresa que gane el concurso está obligada a firmar un acuerdo con ellos para usar el terreno, y además debe pagarles al menos el 5% de sus ganancias después de impuestos. La empresa también tiene que entregarle a la comunidad una copia de sus declaraciones de impuestos, y el dinero que les pague se guardará en una cuenta que la propia comunidad administrará siguiendo las reglas del gobierno. Por otro lado, el Servicio Geológico Mexicano puede crear "zonas de reserva minera" en lugares con potencial para extraer minerales, y si después se decide cancelar esas reservas, se pueden volver a dar concesiones mediante concurso, a menos que sean minerales estratégicos para el país.
- Art. 13 BISCuando la Secretaría de Economía quiera dar una concesión minera, debe organizar un concurso y anunciarlo en el Diario Oficial de la Federación. En ese anuncio tiene que explicar bien el terreno o zona del concurso, y decir las fechas, horas y lugares de cada paso: la junta donde se aclaran dudas, la entrega de propuestas y el momento en que se da el resultado final. También debe indicar en qué idioma se pueden presentar las propuestas (además del español), los requisitos para participar y cómo comprobar que eres una empresa legalmente constituida. Además, la Secretaría debe publicar las bases completas del concurso, que incluyen los estudios del terreno, lo que necesitas para demostrar tu capacidad económica y técnica, y cómo se entregarán las ofertas económicas. Por último, está obligada a hacer una junta de aclaraciones para resolver cualquier duda sobre las reglas del concurso.
- Art. 14El Artículo 14 básicamente dice que no se puede dar permiso (concesión) para explotar minas en ciertos terrenos. Está prohibido si el terreno está en una zona declarada "reserva minera", o si ya hay otra concesión o permiso minero vigente ahí. Tampoco se puede si el terreno tiene minerales que el gobierno considera estratégicos, o si está dentro de un área natural protegida. Otras dos razones para negar el permiso son que no haya agua disponible en la zona, o que la actividad minera ponga en riesgo a la población.
- Art. 14 BISSi ganas un concurso para obtener una concesión minera, la autoridad te debe entregar el título (el documento oficial) solo hasta que hayas cumplido con todos los trámites que pide la ley. Esto incluye sacar los permisos ambientales, laborales, energéticos, sociales y cualquier otro que exija el gobierno federal. También necesitas obtener una concesión especial de agua para uso industrial en la minería, según las reglas aplicables. En pocas palabras, no te dan el título hasta que no tengas todos los permisos en regla.
- Art. 15El artículo 15 dice que las concesiones mineras son propiedad del gobierno federal, no tuyas. Te dan el derecho de sacar y aprovechar los minerales que ahí se mencionan, pero el título debe decir exactamente cuáles puedes explotar. La concesión dura 30 años desde que la registras, y los primeros 5 años son solo para preparar el terreno. Puedes renovarla una sola vez por 25 años más si no has cometido faltas graves, la pides con tiempo y tienes los permisos necesarios, incluyendo el agua para la minería. Después de la prórroga, puedes competir en una licitación para quedarte con el mismo terreno, y si igualas la oferta más alta, tienes preferencia; esa nueva concesión sería por otros 25 años, pero sin posibilidad de renovarla de nuevo. Para empezar a trabajar, necesitas todos los permisos de los gobiernos federal, estatal y municipal, y debes avisar a la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles después de obtenerlos.
- Art. 15 BISQuien está a cargo de la Secretaría (el Secretario o Secretaria) le va a dar directamente a las empresas del gobierno federal unos títulos o permisos especiales. Estos permisos son para que esas empresas puedan buscar, sacar y usar minerales o sustancias que son muy importantes o que solo el gobierno puede controlar. Ese permiso no tiene fecha de caducidad, es para siempre. Solo se termina si se puede comprobar más allá de toda duda que ya no hay una razón muy importante, como el bienestar del país, la seguridad nacional o el interés de todos, que justifique que el gobierno lo tenga. La empresa que recibe el permiso tiene las mismas obligaciones que cualquier negocio privado que tenga una concesión, según lo que marcan la ley y sus reglas. Pero hay una diferencia bien importante: esa empresa del gobierno no puede vender, regalar o pasar sus derechos y obligaciones a ninguna persona o empresa particular.
- Art. 16El Servicio Geológico Mexicano tiene que entregar por escrito a la Secretaría de Economía un reporte con los resultados de sus exploraciones. Con base en ese informe, la Secretaría decide si declara zonas de reserva minera, lanza una licitación pública para dar concesiones, o asigna los terrenos según lo que marca esta ley. En pocas palabras, los exploradores reportan y el gobierno decide qué hacer con los terrenos mineros.
- Art. 17Si ya no existen las razones por las que se creó una zona especial para proteger ciertos minerales (zona de reserva minera), el gobierno federal puede quitarla. Para eso, va a publicar un aviso oficial llamado decreto en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes).
- Art. 18Este artículo explica que la Secretaría de Economía puede arreglar errores en un título de minas (como la escritura donde te dan derecho a explotar un terreno). Los errores que se pueden corregir son: datos de identificación del dueño o del expediente, la fecha o lugar donde se emitió el título, o la ubicación del lote minero. Esto se hace mediante un procedimiento especial, y ellos te avisan a ti como titular. Ojo, también tú puedes pedir que arreglen el error si lo encuentras. Una vez corregido, lo anotan en el Registro Público de Minería para que quede oficial.
- Art. 19El artículo 19 de la Ley de Minería dice que si tienes una concesión minera (un permiso del gobierno para buscar o extraer minerales en un terreno específico), tienes varios derechos. Por ejemplo, puedes hacer trabajos para sacar minerales de tu lote asignado y quedarte con lo que saques, siempre que hayas avisado que empezaste a explotar. También puedes usar el agua que encuentres dentro de la mina para tus trabajos o para que la usen tus empleados, pero debes avisar a la Comisión Nacional del Agua y pagar lo que corresponda. Además, puedes pedir permiso para ocupar terrenos que necesites para tus actividades, vender o traspasar tu concesión a otra persona, o incluso terminar el permiso antes de tiempo si ya no quieres seguir.
- Art. 19 BISEl Artículo 19 BIS dice que cuando los terrenos donde se va a dar una concesión minera son de un ejido, una comunidad o de un particular, la persona o empresa que ganó el concurso primero debe conseguir un contrato privado con los dueños para poder usar el terreno. Ese contrato debe estar firmado ante notario y con copia certificada. Hasta que no entreguen esa copia a la autoridad, no les van a dar el título de la concesión. Los dueños del terreno y la empresa minera son los que negocian entre ellos cuánto les van a pagar y en qué condiciones se va a usar el terreno. Una vez que la autoridad recibe el contrato privado, emite un permiso temporal de ocupación del lote minero por el tiempo que dure ese contrato. La idea es que los dueños estén de acuerdo y reciban un pago antes de que empiecen los trabajos.
- Art. 20Si quieres buscar o extraer carbón en terrenos donde ya hay permisos de petróleo o gas, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Economía. Antes de darte ese permiso, la Secretaría de Economía le pedirá su opinión a la Secretaría de Energía. En zonas como poblaciones, carreteras o presas, también necesitas permiso de la autoridad que cuida ese lugar. Y está totalmente prohibido hacer minería en áreas naturales protegidas, ríos, lagos, playas o en el mar.
- Art. 21Aquí va: Si el gobierno necesita usar un terreno privado por un tiempo (ocupación temporal) o pasar algo como un cable o tubería (servidumbre), primero debe escuchar a la persona afectada y pedir una opinión técnica de un experto. Solo después de eso, puede decidir si está bien o no. Además, para pagar una indemnización, un instituto especializado debe hacer un avalúo (calcular el valor del terreno) siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley.
- Art. 22Si tienes una concesión minera y quieres dividirla en partes más chicas, unir varias o cambiar sus límites, solo se puede hacer si las nuevas porciones siguen dentro del terreno que ya te dieron. Además, no debes estar afectando derechos de otra persona que tenga registrada su concesión en el Registro Público de Minería. Si tu solicitud es aceptada, el gobierno debe darte un nuevo título por cada lote, manteniendo los mismos derechos y obligaciones. Cuando unes concesiones, el nuevo título tendrá la vigencia de la que termine más pronto.
- Art. 23El gobierno (la Secretaría) puede dar permiso para que una concesión minera pase de una persona a otra. Para hacer ese cambio, las reglas del Reglamento deben decir cómo solicitarlo entre el dueño actual y el nuevo dueño. El nuevo dueño tiene que pagar lo que debe y cumplir los mismos requisitos que el dueño original. Si antes de la transmisión había deudas o problemas, ambos (el que la da y el que la recibe) son responsables. Una vez autorizado, el gobierno actualiza el título de la concesión con el tiempo que le queda, y el nuevo dueño tiene los mismos derechos y obligaciones que el primero. Además, no vale ningún documento privado o acuerdo entre personas para hacer este cambio; solo sirve lo que autoriza la Secretaría y se anota en el Registro Público de Minería.
- Art. 24La Secretaría puede cancelar un permiso antes de tiempo si la persona que lo tiene lo pide y cumple con las mismas obligaciones que se exigen al cerrar el negocio de forma normal, según lo que marca esta Ley. Esto significa que, si ya no quieres seguir con tu permiso o concesión, puedes pedir que termine antes, pero debes cumplir con los pasos y requisitos que se piden para un cierre oficial. En pocas palabras, no puedes solo renunciar y ya; tienes que hacer el mismo proceso de terminación que si se acabara el plazo normal.
- Art. 25El artículo 25 dice que puedes juntar varias concesiones mineras (permisos para explotar minas) siempre y cuando los terrenos estén pegados o formen una sola unidad técnica y administrativa, según lo que diga el reglamento. Además, los dueños de esos permisos no deben haber cometido faltas que ameriten la cancelación de los mismos. También permite agregar o quitar concesiones de esos grupos, pero solo una vez al año.
- Art. 26La entidad asignataria (la empresa o persona que recibió el permiso para explotar una mina) tiene derecho a hacer varias cosas según este artículo. Primeramente, puede realizar trabajos de exploración dentro del terreno minero que le fue asignado. También puede pedir usar temporalmente terrenos ajenos que sean necesarios para la exploración o explotación, o establecer una servidumbre (un derecho legal para usar parte de esos terrenos). Además, puede reducir el tamaño del terreno original que le dieron y hacer la identificación oficial de esa superficie. La fracción IV ya no existe, fue eliminada en una reforma de 2023.
- Art. 27El artículo 27 de la Ley de Minería dice que todas las personas que tienen permisos para explotar minas (llamados "concesiones mineras") están obligadas a cumplir con varias reglas por cada lote de terreno que les toque. Primero, deben hacer los trabajos y obras que marca la ley y avisar a la Secretaría de Economía dentro de los 90 días hábiles después de que se registre su permiso o terminen los preparativos. Segundo, tienen que pagar todos los impuestos, derechos y cuotas relacionadas con la minería, y si tienen varios lotes juntos, deben pagar por cada uno por separado. También deben seguir las normas de seguridad en las minas y las leyes de protección al medio ambiente, no quitar las estructuras que mantienen segura la mina, y mantener en buen estado las marcas que indican dónde empieza el terreno. Además, deben presentar informes de lo que hicieron y de sus finanzas a la Secretaría, dejar que los inspectores del gobierno revisen sus instalaciones, y entregar un informe geológico-minero cuando termine su permiso o si lo cancelan, describiendo los trabajos y la producción de minerales, todo según lo que diga el reglamento.
- Art. 28Este artículo dice que si tienes una concesión minera, cada año tienes que demostrarle al gobierno que sí estás trabajando la mina. Puedes comprobarlo de dos maneras: invirtiendo dinero en el terreno (como comprar maquinaria) o extrayendo minerales que se puedan vender y sacando ganancias. La ley establece cuánto dinero tienes que invertir o qué valor deben tener los minerales que saques, y además debes entregar reportes sobre cómo va el negocio, cuánto mineral obtuviste y a quién le vendiste, si aplica. Todo esto se presenta en mayo de cada año, con información del año anterior, de enero a diciembre.
- Art. 29Este artículo dice que cuando una empresa minera reporte sus inversiones para que el gobierno las revise, puede comprobarlas con cualquier gasto de la lista que viene. Es decir, si invierte en hacer zanjas, perforaciones, estudios del suelo, comprar equipo, construir caminos o campamentos, o en seguridad y medio ambiente, todo eso cuenta para demostrar que está trabajando. La lista es bien amplia, así que básicamente cualquier cosa que necesites para la minería sirve como comprobante. Eso sí, los detalles de cómo se aplican las reglas los pone un reglamento aparte.
- Art. 30Para saber si una empresa minera realmente está haciendo los trabajos que dice la ley, cuentan el valor de los minerales que ya vendió o liquidó. Eso significa que toman como prueba el dinero que reportó en sus facturas o en los cortes de caja. Así, si dijo que iba a producir cierta cantidad, lo comprueban viendo cuánto facturó realmente. Nada de estimaciones, solo lo que ya cobró.
- Art. 31El artículo 31 dice que tienes derecho a pausar temporalmente las obras o trabajos que marca la ley, siempre y cuando demuestres a la Secretaría, durante la revisión anual, que fue imposible hacerlos por razones técnicas, económicas, laborales, problemas legales o causas de fuerza mayor, como un desastre natural. Si la suspensión es por temas técnicos o económicos, solo se puede pedir una vez y te dura hasta tres años. Cuando la uses, debes avisar a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles siguientes a que ocurra la suspensión.
- Art. 32El Artículo 32 ya no sirve, fue eliminado oficialmente el 8 de mayo de 2023. "Derogado" significa que lo quitaron de la ley, así que ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para efectos legales.
- Art. 33Este artículo fue eliminado de la ley. Aunque antes decía algo sobre el tema, ya no tiene ningún efecto legal desde mayo de 2023. Significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ni aplicarlo en ningún caso.
- Art. 34La empresa dueña de una mina tiene que nombrar a un ingeniero o ingeniera con permiso legal para trabajar, que sea el encargado de vigilar que se cumplan las reglas de seguridad. En las minas de carbón, se necesita un responsable por cada 7 trabajadores; en otras minas, uno por cada 40 empleados. Esta persona debe dedicarse principalmente a checar que se sigan las normas, asegurarse de que se tomen medidas para evitar accidentes, y avisar inmediatamente al dueño si algo no se está haciendo.
- Art. 35El artículo 35 de la Ley de Minería ya no existe, fue eliminado hace años, desde el 24 de diciembre de 1996. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que se canceló y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no hay ninguna regla que explicar aquí, porque esa parte de la ley ya no aplica en la práctica.
- Art. 35 BISCuando pidas una reducción de tu concesión minera, tienes que entregar junto con tu solicitud un informe sobre los trabajos de exploración o explotación que hiciste en el lote. También puedes presentarlo dentro de los 60 días naturales después de que termine tu concesión o de que te notifiquen su cancelación por alguna falta o por orden de un juez. La Secretaría tiene 60 días para pasar ese informe al Servicio Geológico Mexicano, y ese servicio otros 60 días para publicarlo en su sistema público de información. Todo esto debe hacerse como lo marca el Reglamento de la Ley Minera.
- Art. 36El Servicio Geológico Mexicano debe entregar cada año un reporte escrito a la Secretaría correspondiente. Ese informe es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo, y ahí se explican los resultados de los trabajos y obras que les pidieron hacer o que ellos mismos realizaron. Además, tienen que cumplir con lo que marca el artículo 27 de esta misma ley, específicamente las partes que hablan sobre ciertas obligaciones, como compartir información o realizar estudios. Todo esto aplica desde las reformas de 2005 y 2023.
- Art. 37Las empresas que tienen permiso para procesar minerales deben seguir estas reglas: primero, avisar a la Secretaría de Economía cuando empiecen a trabajar. Segundo, cumplir con las normas de seguridad y cuidado del medio ambiente que aplican a la industria minera. Tercero, entregar cada año un reporte que incluya datos contables, financieros, técnicos y estadísticos, siguiendo lo que diga el reglamento. Quinto, si su planta procesa más de 100 toneladas en 24 horas, deben apartar al menos el 15% de su capacidad para ayudar a mineros pequeños, medianos o del sector social. Sexto, dejar que los inspectores de la Secretaría entren a hacer las revisiones que les corresponden.
- Art. 38Este artículo dice que las personas que tienen instalaciones para procesar minerales no están obligadas a aceptar minerales de otras personas en tres casos: primero, si el mineral que les llevan no es compatible con su método de trabajo o va a dañar sus equipos; segundo, si ya están recibiendo al menos el 15% de minerales de mineros pequeños, medianos o del sector social; y tercero, si los lotes de mineral que les ofrecen son menores a diez toneladas. Si alguien quiere que le reciban su mineral y no le aceptan, puede pedir por escrito una explicación de por qué lo rechazaron, y la persona que opera la planta debe responder también por escrito. Si hay pleito, la Secretaría de Economía decide quién tiene la razón.
- Art. 39Si tienes un permiso para buscar, sacar o usar minerales del suelo, estás obligado a cuidar el medio ambiente. Tienes que evitar contaminar el aire, el agua y la tierra, y también restaurar lo que dañes. Además, debes respetar los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas. Todo esto lo tienes que hacer siguiendo las leyes que aplican para esos temas.
- Art. 40Este artículo dice cuándo un permiso de minería se vuelve inválido. Pasa si desde el principio el permiso se usaba para sacar minerales que no están regulados por esta ley. También si se le da el permiso a una persona que no cumple con los requisitos que marca la ley. Además, si la Secretaría descubre que falta algún documento legal importante para que el permiso sea válido, según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En esos casos, el permiso se considera nulo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 41El artículo 41 dice que si alguien vende o pasa a otra persona los derechos de explotación de una mina, pero lo hace violando las leyes que aplican en el país, esa operación no vale para nada. En otras palabras, si no se siguen las reglas establecidas por la ley al traspasar una concesión minera, ese traspaso se considera como si nunca hubiera ocurrido. Esto aplica para cualquier situación donde se intente cambiar al dueño de los derechos mineros de manera ilegal.
- Art. 42Esto significa que te pueden cancelar un permiso para explotar minas (concesión) por varias razones. Por ejemplo, si se te vence el permiso, si dejas de pagar impuestos o contribuciones por dos años seguidos, o si no entregas los reportes obligatorios durante dos años corridos o cinco años no seguidos. También te lo pueden cancelar si no empiezas a trabajar la mina dentro del primer año, si la dejas abandonada por más de dos años seguidos, o si no presentas a tiempo tu plan para cerrar la mina cuando termines. Otra causa es si no tienes un permiso de agua vigente para uso industrial o si la mina causa un riesgo grave al medio ambiente o a la salud. En este último caso, primero te avisan, te dan tres meses para arreglar el problema, y si no lo haces, te suspenden el permiso seis meses; si aún así no lo resuelves, te lo cancelan definitivamente.
- Art. 43La autoridad puede detener temporalmente los trabajos de una mina si ponen en riesgo la vida o la salud de los trabajadores o de la gente de la comunidad. También se suspenden si dañan o pueden dañar bienes públicos, como carreteras o escuelas, o propiedades privadas de alguien más. Si ocurre un accidente o desastre dentro del terreno de la mina, el trabajo se para mientras las autoridades deciden qué hacer y luego piden que se quite la suspensión. Cuando la autoridad revisa el caso, tiene 10 días hábiles para avisar si la suspensión sigue o no; si todo está bien, la Secretaría debe levantarla en los siguientes 10 días hábiles. Si durante una inspección se descubre un peligro grave, la Secretaría puede ordenar la suspensión de inmediato y fijar un plazo para que se tomen medidas de seguridad, y si no se cumplen, la suspensión se vuelve definitiva.
- Art. 44Este artículo dice que una ocupación temporal o servidumbre (que es como un permiso para usar un terreno ajeno por un tiempo) puede cancelarse si pasa alguna de estas cosas: - Si las obras o trabajos no empiezan dentro del año siguiente a cuando se registró el permiso, a menos que haya una causa de fuerza mayor (algo inevitable como un desastre natural). - Si las obras se detienen por más de un año, excepto en los casos que menciona otro artículo de esta ley. - Si el terreno se usa para algo diferente a lo que se pidió originalmente. - Si no se paga la indemnización (la compensación económica al dueño del terreno). - Si se anula o cancela la concesión minera que dio derecho a pedir ese permiso, salvo en situaciones específicas. - Si un juez ordena la cancelación.
- Art. 45La Secretaría (dependencia del gobierno encargada de esto) es la única que puede anular, suspender o declarar como inválidos los derechos mineros. Antes de tomar esa decisión, debe darle a la persona afectada la oportunidad de defenderse y presentar sus pruebas (a eso se le llama garantía de audiencia). Todo el proceso tiene que resolverse en un máximo de 60 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos). La forma exacta de hacerlo se define en el reglamento de esta ley.
- Art. 46El artículo 46 dice que la Secretaría de Economía se encarga de llevar un registro especial llamado Registro Público de Minería. Ahí se deben anotar cosas como los permisos para minar (concesiones), los contratos que se hagan sobre minas, y las decisiones de jueces o autoridades que afecten esos derechos. Por ejemplo, si alguien vende una concesión o si la autoridad la cancela, eso tiene que quedar asentado en ese registro. Además, dependiendo del tipo de documento, los efectos legales frente a otras personas empiezan desde que se presenta en la Secretaría, desde que se inscribe en el registro, o desde que se publica en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 47El artículo 47 dice que algunos trámites de registro se hacen automáticamente, sin que tú hagas nada (de oficio), mientras que otros los tienes que pedir tú (a petición de parte). En ambos casos, se van atendiendo por orden de llegada, y solo si cumples con los requisitos que marca el reglamento de la ley. Esto aplica para los actos mencionados en las fracciones I a IV y VI del artículo anterior, que son los que se registran solos; los demás, tú tienes que solicitarlos.
- Art. 48Cualquier persona puede consultar el Registro Público de Minería por internet, usando los sistemas electrónicos que ponga a disposición la Secretaría. Si necesitas una copia oficial (certificación) de algún documento o registro que esté guardado ahí, puedes pedirla, pero tú tienes que pagar los gastos. En pocas palabras, es como un archivo público en línea sobre minería, y si quieres un papel sellado, corres con el costo.
- Art. 49Para que tú puedas comprobar que eres dueño de una concesión minera o que hiciste algún trato con ella (como venderla o rentarla), necesitas un documento que demuestre que ya la anotaste en el Registro Público de Minería. Ese documento es como el "comprobante" oficial que te dan al registrar el permiso o el acuerdo. Sin esa constancia de inscripción, ante la ley no vale lo que hiciste con la concesión. En otras palabras, si no está registrado, no cuenta.
- Art. 50Ese artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. En lugar de decir que desapareció, la ley usa la palabra "derogado" para indicar que ya no está vigente. Desde el 8 de mayo de 2023, ese artículo no sirve para nada legalmente.
- Art. 51Si alguien pide corregir un error en un registro minero, la Secretaría (a través del Registro Público de Minería) lo puede hacer, siempre y cuando no se lastimen los derechos de otra persona o esa otra persona esté de acuerdo por escrito. También pueden cancelar el registro de un contrato si ambas partes demuestran claramente que ya no lo quieren. Si un contrato tiene fecha de vencimiento, el registro se cancela automáticamente 90 días naturales después de que termine, a menos que haya un documento que diga lo contrario. Y si alguien se siente afectado por una corrección o cancelación que le quite sus derechos, debe llevar el asunto a un juez.
- Art. 52La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la minería) es la responsable de hacer los mapas oficiales de las zonas donde se permite extraer minerales. En esos mapas se dibuja exactamente dónde están los terrenos que tienen permiso para minería. Cualquier persona puede ir a ver esos mapas y, si quiere, pedir copias impresas pagando por su cuenta. Esto es para que todos sepan qué lotes están autorizados y cuáles no.
- Art. 53La Secretaría de Minería puede hacer revisiones sorpresa o programadas a las empresas mineras para checar que cumplan la ley. Cuando va a hacer una visita, debe seguir estos pasos: Primero, tiene que elegir a uno o varios inspectores y darles por escrito su nombramiento y la orden de visita. Luego, debe avisarle a la empresa minera por correo electrónico quién es el inspector, qué van a revisar, qué papeles necesita, y la fecha, hora y lugar de la visita, para que el dueño o un representante esté presente. El inspector debe identificarse y hacer la visita en el lugar y hora señalados, frente a la persona notificada o su representante. Si el lugar no corresponde a la empresa o se niegan a dar los documentos, el inspector levanta un acta (un documento oficial) firmada por dos testigos, y se da por hecho que la empresa incumplió, a menos que demuestre lo contrario. Después de la visita, el inspector hace un reporte detallado de lo que encontró (como las obras realizadas o los minerales aprovechados) y lo entrega a la Secretaría a más tardar 15 días después. La Secretaría puede pedir una nueva visita si el reporte no es suficiente, y al final, basándose en el reporte y pruebas, toma una decisión por escrito explicando por qué. También debe coordinarse con otras autoridades (como las ambientales o laborales) para hacer su trabajo.
- Art. 53 BISOye, este artículo habla de que si inicias un trámite ante el Gobierno y lo dejas parado (sin avanzar) por más de seis meses, ese trámite se cancela solo. Pasado ese tiempo sin que tú o la autoridad hagan algo, la Secretaría (la dependencia) va a cerrar el expediente y te va a avisar. Eso se llama "caducidad" y significa que el trámite termina ahí, aunque tú puedas impugnar (reclamar) esa decisión si no estás de acuerdo. Pero ojo: que el trámite se cancele no significa que ya no puedas iniciarlo de nuevo, ni que los plazos para que prescriban (venzan) tus derechos o los del Gobierno se detengan o se borren.
- Art. 54Si cometes una falta a las reglas de esta ley, puede pasarte que te cancelen tu permiso para explotar una mina o te pongan una multa. Quién te castiga es la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada), no un juez. Es como cuando no respetas las reglas de un juego y te sacan del juego o te cobran una penalización.
- Art. 55El artículo 55 dice que si tienes una concesión para explotar una mina (el permiso del gobierno para sacar minerales), te la pueden cancelar por cometer cualquiera de estas faltas: sacar minerales que no están autorizados por la ley; no hacer los trabajos o no comprobar que los hiciste como marca la ley y su reglamento; no pagar a tiempo los impuestos, derechos o cuotas que debes por la minería; no cumplir con pagos por descubrimientos o no entregar informes al Servicio Geológico Mexicano; no seguir las reglas técnicas al explotar carbón en terrenos petroleros; hacer los trabajos sin antes tener los permisos de medio ambiente, agua, consultas indígenas o de otras autoridades; juntar concesiones de terrenos que no estén pegados para fingir que son una sola unidad minera; y no reportar si encuentras hidrocarburos o litio. También te pueden cancelar la concesión si pierdes la capacidad legal para tenerla, por ejemplo, si no cumples con las reglas de inversionistas extranjeros, pero si arreglas eso en 90 días no te la quitan.
- Art. 56Si cometes una infracción por no entregar un informe o no pagar ciertos derechos de minería, puedes evitar la multa si cumples con lo que te falta en una sola ocasión, dentro de los 45 días naturales siguientes a que te notifiquen que te van a sancionar. En concreto, debes entregar los informes que te pidieron y pagar la multa correspondiente, o liquidar los derechos de minería que no pagaste junto con los intereses, o pagar la prima por descubrimiento actualizada. Esto aplica solo para los casos específicos que marca la ley, y solo tienes esta oportunidad una vez.
- Art. 57El artículo 57 dice que hay varias cosas que están prohibidas en la minería y que, si las haces, te pueden multar. Por ejemplo, no puedes sacar minerales sin tener un permiso (concesión), ni destruir las estructuras que mantienen segura una mina. Tampoco puedes impedir que los inspectores del gobierno revisen la mina, ni negarte a recibirlos sin una razón válida. Además, estás obligado a tener un ingeniero o ingeniera de seguridad, a avisar cuándo empiezas a trabajar y a reportar cualquier accidente grave en un plazo de 72 horas. Si haces algo de esto, la multa será del 1% de tus ingresos más una cantidad fija.
- Art. 57 BISSi alguien tiene un permiso del gobierno para explotar una mina (a eso se le llama concesión o asignación minera), esa persona es la única que puede ir a las autoridades o a los juzgados a reclamar si alguien más se está robando los minerales o sustancias de su terreno minero sin permiso. También puede pedir que le devuelvan lo que le robaron. En pocas palabras, solo el dueño del permiso de la mina puede denunciar y recuperar lo que le saquen ilegalmente de su lote.
- Art. 57 TERSi una empresa minera causa problemas a la gente o a las comunidades por su trabajo, la Secretaría puede usar el dinero o bienes que la empresa dejó como garantía para pagar por los daños, aunque esos daños no estuvieran previstos desde el principio. Si los daños a la sociedad son más grandes que el dinero de la garantía, la empresa dueña de la concesión está obligada a pagar todo lo que falte para cubrir todos los perjuicios que causó, según lo que calcule la Secretaría.
- Art. 58La Secretaría solo puede investigarte o castigarte por no cumplir la ley minera durante 10 años desde que hiciste algo mal. Si la falta es algo que haces seguido (como contaminar durante años), el plazo empieza a contar desde que dejas de hacerlo. La deuda que tengas por no pagar derechos de minería se maneja con reglas distintas (las de impuestos). En cambio, si no cumples con obligaciones de derechos humanos, no hay plazo: te pueden reclamar para siempre, sin importar cuánto tiempo pase.
- Art. 59Si la Secretaría te da una resolución (una respuesta oficial) sobre algún trámite relacionado con esta Ley, y no estás de acuerdo, puedes impugnarla o sea, pedir que la revisen. Para hacerlo, debes seguir el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual de reglas para estos casos. En pocas palabras, tienes derecho a inconformarte, pero siguiendo los pasos que ya están establecidos en esa otra ley.
- Art. 60Este artículo explica cómo se te pueden hacer llegar diferentes tipos de avisos oficiales, como notificaciones, citatorios o resoluciones, ya sea a ti como persona interesada o a una empresa concesionaria. Estos avisos se deben hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si prefieres recibirlos por medios electrónicos, como correo electrónico, debes autorizarlo por escrito y, en lugar de tu firma tradicional, usar un medio de identificación electrónico, como una contraseña o firma digital.
- Art. 61Las empresas que tienen una concesión para explotar una mina están obligadas a cerrar bien esa operación cuando ya no vayan a trabajar ahí. Esto aplica para todas las áreas, instalaciones y herramientas que hayan usado, incluso si ya no están en su poder, sino que las tiene otra persona. Para hacerlo, deben presentar un Plan de Cierre de Mina, que la Secretaría de Economía debe aprobar, con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente. Ese plan debe incluir cómo van a reparar los daños al suelo, restaurar el terreno y compensar a las comunidades afectadas cuando terminen su trabajo.
- Art. 62Si tienes una concesión para explotar una mina, estás obligado a entregar a la Secretaría un plan que explique cómo vas a cerrar la mina de forma segura. Ese plan lo debes presentar cuando falten entre dos años y un año para que terminen las operaciones. No puedes esperar hasta el último momento, sino que debes avisar con anticipación. Esto es para que el gobierno pueda revisar que el cierre no dañe el ambiente ni a las comunidades.
- Art. 63Cuando se acabe el tiempo de tu permiso de mina (o si te lo cancelan por lo que dice el artículo 42 de esta ley), tienes que avisarle cada seis meses a la Secretaría cómo va el plan de cierre de la mina, hasta que esté completamente terminado. En pocas palabras, aunque ya no tengas el permiso, aún debes reportar cómo vas tapando y limpiando la mina para dejarla en orden
- Art. 64Si alguien hace alguna de estas cuatro cosas, puede ir a la cárcel de 5 a 10 años y pagar una multa. La multa es el 5% de lo que gana en un año, más una cantidad que se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es un valor que el gobierno actualiza cada año). Además, le pueden aplicar otras sanciones por parte de las autoridades. Las cuatro cosas prohibidas son: 1) sacar minerales o sustancias reguladas por esta ley sin tener un permiso (llamado concesión minera); 2) vender o comerciar minerales sin ese permiso; 3) mostrar documentos falsos para obtener o conservar el permiso; 4) causar daños a sus trabajadores por no cumplir con las reglas de seguridad en las minas.
- Art. 65Si alguien saca del país minerales, sustancias o derivados de metales sin los permisos necesarios, puede ir a la cárcel de 5 a 15 años. Además, tendrá que pagar una multa del 5% de todo lo que ganó, más una cantidad extra calculada con la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que el gobierno actualiza cada año. Esta regla es nueva y empezó a aplicarse desde agosto de 2023. La ley entró en vigor 90 días después de que se publicó oficialmente.