Artículo 43 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad puede detener temporalmente los trabajos de una mina si ponen en riesgo la vida o la salud de los trabajadores o de la gente de la comunidad. También se suspenden si dañan o pueden dañar bienes públicos, como carreteras o escuelas, o propiedades privadas de alguien más. Si ocurre un accidente o desastre dentro del terreno de la mina, el trabajo se para mientras las autoridades deciden qué hacer y luego piden que se quite la suspensión. Cuando la autoridad revisa el caso, tiene 10 días hábiles para avisar si la suspensión sigue o no; si todo está bien, la Secretaría debe levantarla en los siguientes 10 días hábiles. Si durante una inspección se descubre un peligro grave, la Secretaría puede ordenar la suspensión de inmediato y fijar un plazo para que se tomen medidas de seguridad, y si no se cumplen, la suspensión se vuelve definitiva.
Texto oficial
Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos: Párrafo reformado DOF 28-04-2005 I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad; Fracción reformada DOF 08-05-2023 II. Causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada, y Fracción reformada DOF 08-05-2023 III. Existan accidentes o siniestros dentro del lote minero, en tanto la autoridad competente determina lo conducente y solicita el levantamiento de la suspensión. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 La autoridad competente debe comunicar en un plazo de diez días hábiles, si subsiste la suspensión, en caso contrario, la Secretaría levantará la suspensión a más tardar en los siguientes diez días hábiles. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 27 de 47 Si la visita de verificación que en su caso se practique revela peligro o daño inminente, la Secretaría dispondrá de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la suspensión definitiva de tales obras y trabajos. Párrafo reformado DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.