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Artículo 42 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esto significa que te pueden cancelar un permiso para explotar minas (concesión) por varias razones. Por ejemplo, si se te vence el permiso, si dejas de pagar impuestos o contribuciones por dos años seguidos, o si no entregas los reportes obligatorios durante dos años corridos o cinco años no seguidos. También te lo pueden cancelar si no empiezas a trabajar la mina dentro del primer año, si la dejas abandonada por más de dos años seguidos, o si no presentas a tiempo tu plan para cerrar la mina cuando termines. Otra causa es si no tienes un permiso de agua vigente para uso industrial o si la mina causa un riesgo grave al medio ambiente o a la salud. En este último caso, primero te avisan, te dan tres meses para arreglar el problema, y si no lo haces, te suspenden el permiso seis meses; si aún así no lo resuelves, te lo cancelan definitivamente.

Texto oficial

Artículo 42.- Las concesiones mineras se deben cancelar por: Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I.- Terminación de su vigencia; II. Derogada. Fracción derogada DOF 08-05-2023 III. No realizar, oportunamente, los pagos de las contribuciones por dos ejercicios consecutivos; Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023 IV. No presentar los Informes a que está obligada la persona concesionaria en términos de esta Ley y su Reglamento por dos años consecutivos o cinco años no consecutivos; Fracción reformada DOF 08-05-2023 V. Resolución judicial; Fracción reformada DOF 08-05-2023 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 26 de 47 VI. No iniciar los trabajos correspondientes en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la concesión o asignación; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 VII. No realizar los trabajos objeto de la concesión en un periodo de dos años consecutivos; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 VIII. No presentar ante la Secretaría el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 IX. No contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 X. La existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XI. Cometer alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 En caso de los supuestos previstos en la fracción X de este artículo y en la fracción XVII del artículo 55 de esta Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales notificará a la persona concesionaria la configuración de los mismos, y le otorgará un plazo de tres meses para que realice las acciones de prevención o remediación conducentes, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, la concesión se suspenderá por un término de seis meses. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Dictada la suspensión, la persona concesionaria debe realizar las acciones de prevención o remediación conducentes en el periodo señalado; de no hacerlo, la concesión se cancelará. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.