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Artículo 41 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 41 dice que si alguien vende o pasa a otra persona los derechos de explotación de una mina, pero lo hace violando las leyes que aplican en el país, esa operación no vale para nada. En otras palabras, si no se siguen las reglas establecidas por la ley al traspasar una concesión minera, ese traspaso se considera como si nunca hubiera ocurrido. Esto aplica para cualquier situación donde se intente cambiar al dueño de los derechos mineros de manera ilegal.

Texto oficial

Artículo 41.- Son nulas las trasmisiones de la titularidad de concesiones de explotación mineras cuando se lleven a cabo en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.