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Artículo 40 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice cuándo un permiso de minería se vuelve inválido. Pasa si desde el principio el permiso se usaba para sacar minerales que no están regulados por esta ley. También si se le da el permiso a una persona que no cumple con los requisitos que marca la ley. Además, si la Secretaría descubre que falta algún documento legal importante para que el permiso sea válido, según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En esos casos, el permiso se considera nulo, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 40.- Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando: I.- Se pretenda amparar con las mismas desde su otorgamiento la obtención de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de esta Ley; II. Se expidan en favor de persona no capacitada por la presente Ley para obtenerlas; Fracción reformada DOF 08-05-2023 III. Derogada. Fracción derogada DOF 08-05-2023 IV. Se identifique, por parte de la Secretaría, alguna omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.