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Artículo 44 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que una ocupación temporal o servidumbre (que es como un permiso para usar un terreno ajeno por un tiempo) puede cancelarse si pasa alguna de estas cosas: - Si las obras o trabajos no empiezan dentro del año siguiente a cuando se registró el permiso, a menos que haya una causa de fuerza mayor (algo inevitable como un desastre natural). - Si las obras se detienen por más de un año, excepto en los casos que menciona otro artículo de esta ley. - Si el terreno se usa para algo diferente a lo que se pidió originalmente. - Si no se paga la indemnización (la compensación económica al dueño del terreno). - Si se anula o cancela la concesión minera que dio derecho a pedir ese permiso, salvo en situaciones específicas. - Si un juez ordena la cancelación.

Texto oficial

Artículo 44.- Procede la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre, cuando: Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I.- Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor; II.- Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos a que alude el artículo 31 de la presente Ley; III.- El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación; IV.- Se incumpla el pago de la indemnización; V.- Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas por los artículos 40, párrafo final, y 42, fracción III, de esta Ley, o VI.- Judicialmente así se ordene. Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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