Artículo 45 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno encargada de esto) es la única que puede anular, suspender o declarar como inválidos los derechos mineros. Antes de tomar esa decisión, debe darle a la persona afectada la oportunidad de defenderse y presentar sus pruebas (a eso se le llama garantía de audiencia). Todo el proceso tiene que resolverse en un máximo de 60 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos). La forma exacta de hacerlo se define en el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 45.- Las nulidades señaladas, así como la suspensión o insubsistencia a que se refiere el presente capítulo deben declararse por la Secretaría, previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 60 días naturales, mediante el procedimiento que determine el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 08-05-2023 CAPITULO SEXTO Del Registro Público de Minería y la Cartografía Minera
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.