Artículo 46 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que la Secretaría de Economía se encarga de llevar un registro especial llamado Registro Público de Minería. Ahí se deben anotar cosas como los permisos para minar (concesiones), los contratos que se hagan sobre minas, y las decisiones de jueces o autoridades que afecten esos derechos. Por ejemplo, si alguien vende una concesión o si la autoridad la cancela, eso tiene que quedar asentado en ese registro. Además, dependiendo del tipo de documento, los efectos legales frente a otras personas empiezan desde que se presenta en la Secretaría, desde que se inscribe en el registro, o desde que se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 46.- Corresponde a la Secretaría la administración del Registro Público de Minería, en el que deben inscribirse los actos, contratos, convenios, y resoluciones administrativas o judiciales, que a continuación se mencionan: Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación; Fracción reformada DOF 28-04-2005 II.- Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas; III. Los decretos que declaren reservas mineras o que supriman zonas de éstas; Fracción reformada DOF 08-05-2023 IV.- Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia; LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 28 de 47 V.- Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven; VI. La transmisión de la titularidad de concesiones; Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023 VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma; Fracción reformada DOF 28-04-2005 VIII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 24-12-1996 IX.- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos; X.- Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y XI.- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad. En relación con lo dispuesto por esta Ley, los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción, y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.