Artículo 59 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría te da una resolución (una respuesta oficial) sobre algún trámite relacionado con esta Ley, y no estás de acuerdo, puedes impugnarla o sea, pedir que la revisen. Para hacerlo, debes seguir el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual de reglas para estos casos. En pocas palabras, tienes derecho a inconformarte, pero siguiendo los pasos que ya están establecidos en esa otra ley.
Texto oficial
Artículo 59. Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 28-04-2005 CAPÍTULO OCTAVO De las Notificaciones Capítulo adicionado DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.