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Artículo 58 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría solo puede investigarte o castigarte por no cumplir la ley minera durante 10 años desde que hiciste algo mal. Si la falta es algo que haces seguido (como contaminar durante años), el plazo empieza a contar desde que dejas de hacerlo. La deuda que tengas por no pagar derechos de minería se maneja con reglas distintas (las de impuestos). En cambio, si no cumples con obligaciones de derechos humanos, no hay plazo: te pueden reclamar para siempre, sin importar cuánto tiempo pase.

Texto oficial

Artículo 58.- La facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone esta Ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de diez años contados a partir de la fecha del incumplimiento o, si éste es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativa al pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia. Las obligaciones y responsabilidades de las personas concesionarias derivadas de la presente Ley relacionadas con derechos humanos son imprescriptibles. Artículo reformado DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.