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Ley
LEY de Minería
Artículo
57 TER

Artículo 57 TER de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa minera causa problemas a la gente o a las comunidades por su trabajo, la Secretaría puede usar el dinero o bienes que la empresa dejó como garantía para pagar por los daños, aunque esos daños no estuvieran previstos desde el principio. Si los daños a la sociedad son más grandes que el dinero de la garantía, la empresa dueña de la concesión está obligada a pagar todo lo que falte para cubrir todos los perjuicios que causó, según lo que calcule la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 57 TER.- En caso de que se materialicen afectaciones sociales derivadas de las actividades materia de la concesión, la Secretaría puede ejecutar el vehículo financiero que haya recibido en garantía para cubrir medidas de prevención, mitigación o compensación cuantificadas en el dictamen de impacto social e incluso cuando se presenten afectaciones no previstas en el propio dictamen. Cuando las afectaciones sociales rebasen el monto de la garantía, la persona titular de la concesión debe cubrir la totalidad de los daños causados a la población por la actividad minera, conforme a la cuantificación realizada por la Secretaría. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 34) ↗

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