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Ley
LEY de Minería
Artículo
57 BIS

Artículo 57 BIS de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene un permiso del gobierno para explotar una mina (a eso se le llama concesión o asignación minera), esa persona es la única que puede ir a las autoridades o a los juzgados a reclamar si alguien más se está robando los minerales o sustancias de su terreno minero sin permiso. También puede pedir que le devuelvan lo que le robaron. En pocas palabras, solo el dueño del permiso de la mina puede denunciar y recuperar lo que le saquen ilegalmente de su lote.

Texto oficial

Artículo 57 BIS.- Corresponde a la persona titular de la concesión o de la asignación minera, reclamar ante la autoridad administrativa o judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias materia de la concesión comprendidas dentro del lote minero amparado por la concesión o asignación minera. LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 34 de 47 Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes la recuperación de los minerales o sustancias extraídos de forma ilegal, únicamente cuando se realice sin haber sido objeto de la concesión o se encuentre en zonas de reservas mineras. Artículo adicionado DOF 28-04-2005. Reformado DOF 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 33) ↗

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