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Ley
LEY de Minería
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que hay varias cosas que están prohibidas en la minería y que, si las haces, te pueden multar. Por ejemplo, no puedes sacar minerales sin tener un permiso (concesión), ni destruir las estructuras que mantienen segura una mina. Tampoco puedes impedir que los inspectores del gobierno revisen la mina, ni negarte a recibirlos sin una razón válida. Además, estás obligado a tener un ingeniero o ingeniera de seguridad, a avisar cuándo empiezas a trabajar y a reportar cualquier accidente grave en un plazo de 72 horas. Si haces algo de esto, la multa será del 1% de tus ingresos más una cantidad fija.

Texto oficial

Artículo 57.- Se consideran infracciones administrativas las siguientes conductas: Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. Extraer minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley sin ser titular de la concesión minera; Fracción reformada DOF 08-05-2023 II. Derogada. Fracción derogada DOF 08-05-2023 III.- Retirar o destruir las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas; IV. Impedir u obstaculizar las visitas de verificación que practique el personal comisionado por la Secretaría; Fracción reformada DOF 08-05-2023 V. No concurrir por sí o sin la debida representación a las visitas de verificación que practique la Secretaría, sin que medie causa justificada; Fracción reformada DOF 08-05-2023 VI. No designar al ingeniero o ingeniera responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas o encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias; Fracción reformada DOF 24-12-1996, 08-05-2023 VII. Omitir la notificación prevista en el artículo 34, párrafo segundo, de esta Ley o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación; Fracción reformada DOF 24-12-1996, 08-05-2023 VIII. No dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de explotación o beneficio; Fracción reformada DOF 08-05-2023 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 33 de 47 IX.- Negarse a beneficiar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas, sin acreditar causa que lo justifique, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37, fracción V, de esta Ley; X.- Modificar la ubicación o dañar a la mojonera o señal que sirva para identificar al punto de partida de un lote minero; XI. Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta Ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera; Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023 XII. No rendir oportuna y verazmente los informes previstos en esta Ley en los términos y condiciones que fije el Reglamento, y Fracción reformada DOF 08-05-2023 XIII. Omitir dar aviso sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o el medio ambiente, suscitado dentro del lote minero que ampara el título de concesión, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Procede sancionar con multa del equivalente al uno por ciento del total de sus ingresos y cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, las conductas señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX, XI y XII del presente artículo. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Procede sancionar con multa del equivalente al cuatro por ciento del total de sus ingresos anuales y diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, las conductas señaladas en las fracciones I, III, VI y XIII. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 De existir reincidencia se debe imponer hasta dos veces el importe de la multa que corresponda. Cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I de este artículo, se debe imponer hasta cien veces el importe de dicha multa. Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023 En caso de reincidencia de las infracciones señaladas en las fracciones XI y XII del presente artículo, procede la cancelación del título de concesión. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Las sanciones señaladas en el presente artículo se deben aplicar independientemente de la cancelación del título de concesión que deba realizarse conforme al artículo 42 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 La aplicación de las multas establecidas en el presente artículo será sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar. Reforma DOF 28-04-2005: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 32) ↗

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