- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una infracción por no entregar un informe o no pagar ciertos derechos de minería, puedes evitar la multa si cumples con lo que te falta en una sola ocasión, dentro de los 45 días naturales siguientes a que te notifiquen que te van a sancionar. En concreto, debes entregar los informes que te pidieron y pagar la multa correspondiente, o liquidar los derechos de minería que no pagaste junto con los intereses, o pagar la prima por descubrimiento actualizada. Esto aplica solo para los casos específicos que marca la ley, y solo tienes esta oportunidad una vez.
Texto oficial
Artículo 56.- No procederá la sanción administrativa correspondiente por infracción cuando, por una sola ocasión, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique a la persona interesada el inicio del procedimiento, se acredite en relación con las causas señaladas en las fracciones II, III y V del artículo anterior, respectivamente: Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. La presentación del o de los informes omitidos de comprobación a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 57, fracción XI de la misma; Fracción reformada DOF 28-04-2005 II.- El pago de los derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables; III.- El pago actualizado de la prima por descubrimiento, conforme lo determine el Reglamento de la presente Ley, y IV. Derogada. Fracción derogada DOF 08-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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