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Ley
LEY de Minería
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que si tienes una concesión para explotar una mina (el permiso del gobierno para sacar minerales), te la pueden cancelar por cometer cualquiera de estas faltas: sacar minerales que no están autorizados por la ley; no hacer los trabajos o no comprobar que los hiciste como marca la ley y su reglamento; no pagar a tiempo los impuestos, derechos o cuotas que debes por la minería; no cumplir con pagos por descubrimientos o no entregar informes al Servicio Geológico Mexicano; no seguir las reglas técnicas al explotar carbón en terrenos petroleros; hacer los trabajos sin antes tener los permisos de medio ambiente, agua, consultas indígenas o de otras autoridades; juntar concesiones de terrenos que no estén pegados para fingir que son una sola unidad minera; y no reportar si encuentras hidrocarburos o litio. También te pueden cancelar la concesión si pierdes la capacidad legal para tenerla, por ejemplo, si no cumples con las reglas de inversionistas extranjeros, pero si arreglas eso en 90 días no te la quitan.

Texto oficial

Artículo 55.- Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes: I.- Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente Ley; II. No ejecutar o comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento; Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023 III. Dejar de cubrir oportunamente los derechos sobre minería, contribuciones, aprovechamientos y demás contraprestaciones aplicables, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes; Fracción reformada DOF 08-05-2023 IV. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005 V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X, de esta Ley; Fracción reformada DOF 24-12-1996, 28-04-2005 VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría; Fracción reformada DOF 28-04-2005 VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin contar con las autorizaciones previas de las autoridades competentes en materia de medio ambiente, agua, consulta indígena o afromexicana o cualquiera otra autorización, permiso o concesión que se requiera del orden federal, local o municipal; Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023 VIII.- Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo; LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 31 de 47 Fracción reformada DOF 26-06-2006 IX. (Se deroga.) Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 X. (Se deroga.) Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XI. (Se deroga.) Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XII. Omitir información sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo o litio en el área objeto de la concesión minera; Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Reformada DOF 11-08-2014, 08-05-2023 XIII. Perder la capacidad para ser titular de concesiones. No procede la cancelación cuando la persona titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y subsane tal circunstancia dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra; Fracción recorrida DOF 26-06-2006. Reformada DOF 08-05-2023 XIV. Omitir dar aviso, en dos ocasiones consecutivas, sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o el medio ambiente, dentro del lote minero que ampara el título de concesión en la que se ejecuten obras y trabajos, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XV. Omitir informar a la Secretaría de la designación del ingeniero o ingeniera responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción XVIII, de la presente Ley; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVI. No permitir el ingreso del personal de la Secretaría para realizar visitas de verificación de las obligaciones que impone la presente Ley; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVII. Cuando la autoridad competente determine que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVIII. No informar del inicio de actividades de explotación en los plazos previstos en la presente Ley; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XIX. Suspender o cancelar, sin previo aviso, las actividades de explotación o beneficio una vez iniciadas, salvo por disposición jurisdiccional o que existan causas de fuerza mayor; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XX. Dejar de rendir, por más de una ocasión, el informe previsto en el artículo 28 de la presente Ley o no rendirlo en los términos precisados en la presente Ley o su Reglamento, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 32 de 47 XXI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XX del artículo 27 de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 28-04-2005) y tercero

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 30) ↗

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